El Juzgado Federal de Caleta Olivia, a cargo de Marta Isabel Yañez, rechazó el pedido de incompetencia realizado por el secretario general de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), Ángel García.
La justicia había suspendido el viernes 2 de agosto las elecciones del gremio programadas para el martes 6 de agosto, donde García pondría en juego la conducción del gremio que lidera hace más de cuatro décadas contra su contrincante de la Lista Verde opositora, Julio Gutierrez, quien presentó una medida cautelar para que la el sindicato entregue los padrones de afiliados por mesas, puesto que la Junta Electoral de UPSRA solo había facilitado el padrón general, por lo que los trabajadores no sabían dónde votar.
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La organización gremial pidió la incompetencia del juzgado que suspendió las elecciones en el gremio, “en razón de la materia y del territorio para entender, resolver y/o disponer medida alguna referente al proceso electoral de elección de autoridades de UPSRA”, por lo que el sindicato entiende que las resoluciones dictadas en la causa #Gutierrez, Julio Norberto y Otro c/ Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Otros s/ Amparo Ley 16.986, constituyen “injerencia en facultades y competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
A su vez, la defensa de UPSRA negó “que durante el proceso electoral existieran irregularidades o arbitrariedades. Afirmaciones estas que simplemente se limitan a generalidades sin especificar las mismas”, y argumentó que es falso que la Comisión Directiva del gremio, “ejerza una representación irregular”, sostenía el pedido.
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El Juzgado no dió lugar al pedido de incompetencia por considerarlo “improcedente y prematuro” y agrega, “estese al resultado del trámite ante el órgano donde se planteó la inhibitoria y a la eventual comunicación que se reciba de parte del mismo (arts. 7/12 CPCCN) y cita al el trabajo “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, de la ex jueza de la Corte Suprema Elena I Highton y Beatriz A. Arean, que consigna que “es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente; no bastando, al efecto, cualquier otra manifestación que no importe asumirla (CSJN, 7/1/01, JA, 2001.1.113…”.
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En esa línea, el trabajo citado, remarca que “para que medie cuestión de competencia debe existir necesariamente, un conflicto entre los jueces; no basta la sola divergencia de las partes entre sí o entre ellas y un juez respecto del punto. A su vez, ese conflicto debe estar instalado en un proceso en trámite, es decir, que no debe haber concluido por sentencia o por alguno de los medios anormales de terminación del proceso previstos por el ordenamiento”, citó el Juzgado.