ANÁLISIS Y OPINIÓN
El sesgo estatal
Por Dr. Ignacio Leonardi (docente UBA-UNLZ), columnista de Mundo Gremial.
El último martes ingreso en la Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto elaborado por el ejecutivo por el que se declara la Emergencia en Materia de Litigiosidad Previsional por el término de 3 años prorrogables por igual término y única vez.
A partir de esta declaración general, el proyecto articula su contenido en relación a dos ejes centrales: uno previsional y otro financiero.
El primero de ellos alcanza un Programa de Reparación Histórica Para Jubilados y Pensionados, un Consejo de Sustentabilidad Previsional, la Pensión Universal Para el Adulto Mayor y el criterio de afectación de los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA, con los cuales se pretende afrontar las erogaciones del aludido programa.
El eje financiero incluye la ratificación del acuerdo que prevé la devolución progresiva y escalonada del 15% de los fondos coparticipables que se les retiene a las provincias y a la CABA desde 1992 a la actualidad, a razón de 3 puntos porcentuales por año calendario así como un Régimen de Sinceramiento Fiscal que dispone un Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera y demás Bienes en el país y en el exterior , agregando -como si fuera poco- significativas modificaciones al mapa actual de obligaciones fiscales y tributarias.
En atención a la materia que nos ocupa, desarrollaremos algunos extremos del primer eje, por cierto tanto o más conflictivo que el segundo, de unánime rechazo en cuanto a los sujetos alcanzados y las multas aplicadas.
Y a poco de avanzar en el análisis del proyecto ingresado, vemos materializada en su letra la pretensión de excusar bajo necesidades de flujo corriente la decisiva pérdida de posiciones estratégicas claves para el Estado nacional. Posiciones que han, y aún siguen, dando rentabilidades a la par del nivel retiro de beneficios promedio de los mercados privados en que se inscriben.
Seguramente, de toda la ingeniería propuesta, la más reprochable sea aquella que permite la liquidación de activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para afrontar el pago de los acuerdos con los jubilados. Esta alternativa merece un específico tratamiento por lo significativo de su impacto, desde una dimensión tanto política como constitucional, siendo esta última aquella donde –entiendo- quedará inserta gran parte de la polémica del debate parlamentario.
La dimensión política tiene que ver con la magnitud de la medida en torno al rol de Estado como sujeto que intermedia en favor de quienes más lo necesitan, avanzando con su intervención en aquellos ámbitos donde, sin su participación, la balanza se inclina siempre hacia el mismo platillo.
Así vemos un diagrama de políticas públicas que, mientras interviene activamente en la fijación del valor del dinero en tanto tasa de interés (favoreciendo la nociva especulación del mercado financiero en detrimento del crédito productivo), exime de retenciones al concentrado sector de la explotación minera, transfiere de manera desproporcionada recursos hacia las generadoras y distribuidoras de servicios domiciliarios desde un esquema tarifario plano, entre tantas otras; a la vez decide permitir la venta de las posiciones que el Estado Nacional posee en empresas líderes, con su consecuente retiro de los sectores correspondientes a cada una de ellas.
Llamativamente, se trata de unidades de negocios que han obtenido frondosas ganancias.
Se trata del retiro de la participación del Estado del directorio de numerosas empresas, descapitalizando en FGS y perdiendo el poder de decisión en aquellas. Se trata de un Estado que reduce su intervención, reservándola para aquellos casos donde, llamativamente, los más necesitados no son los beneficiarios. Se trata del Estado y su sesgo.
La dimensión constitucional, por su parte, propone el análisis de la posibilidad que la liquidación de los activos exija una mayoría calificada, contando con los dos tercios parlamentarios de ambas Cámaras, según los dispone la ley de PROTECCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES DEL ESTADO NACIONAL.
Aquí se discutirá si una ley puede disponer ciertas mayorías parlamentarias para su modificación o ello es materia exclusivamente reservada al texto constitucional. Con bibliotecas respaldando una y otra posición, desde nuestra perspectiva la respuesta es decisivamente por la positiva.
No existe cláusula constitucional alguna que prohíba o limite de manera expresa o tácita tales disposiciones. Por cierto que se trata de un mandato dirigido a los legisladores actuales emanado de la decisión de los legisladores que intervinieron en la sanción. Ya sea en lo referido a las competencias del Congreso como en la definición del procedimiento de sanción de leyes, no existe pasaje constitucional alguno que impida la fijación legal de una mayoría parlamentaria calificada.
Resulta relevante mencionar que, si la pretensión es dejar en cabeza del Director circunstancial del FSG la posibilidad de liquidar activos, medie o no la sanción del nuevo proyecto, no pueden dejarse de lado los controles parlamentarios previstos en la propia ley de creación del Fondo.
Nótese que en la órbita del Congreso de la Nación se ha creado la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social, cuya integración distribuida entre senadores y diputados, tiene la función de supervisar las decisiones que, en materia de recursos, se lleve adelante en la ANSeS.
Indudablemente, la función del Ejecutivo nacional es gestionar. Pero gestionar, en la mayoría de las ocasiones, exige asignar respuestas limitadas a necesidades ilimitadas. Se trata del desafío de distinguir aquellas demandas sociales que imperiosamente precisan ser favorecidas con el abordaje de una política pública. Por definición, siempre sesgada. Pero por finalidad, siempre orientada hacia quienes más lo necesitan.