INFORMACIÓN GENERAL

El Senado aprobó por unanimidad la ley del actor

La iniciativa reconoce a los actores como sujetos de derechos y promueve para ellos un régimen laboral y previsional especial. Satisfacción en la Asociación Argentina de Actores.

Publicado

|

Con la presencia de 52 legisladores, el Senado de la Nación sancionó ayer, por unanimidad y sin debate, una ley que otorga un marco jurídico «adecuado a las particularidades» de las actividades que realizan los actores, que garantiza su acceso a los derechos de seguridad social y tiene en cuenta el «carácter discontinuo» de sus trabajos.

«La histórica lucha de nuestro sindicato hoy se ha convertido en una realidad en la que se reconocen los derechos laborales y previsionales de nuestros compañeros. ¡Trabajadores con plenos derechos!», celebraron desde la Asociación Argentina de Actores (AAA), que lidera Luis Alí.

La ley fue elaborada entre los ministerios de Trabajo, Cultura y Desarrollo Social, junto a la Anses y la Afip, a partir de una iniciativa de la AAA. El texto reafirma la existencia de la relación de trabajo y la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, con las particularidades propias de la actividad.

Esta reafirmación de la relación de trabajo, asegura la cobertura de todos los subsistemas de seguridad social: Salud (ya lo tenían), Asignaciones Familiares, Desempleo, Riesgos de Trabajo y el derecho a la jubilación (también retiro por invalidez y pensión) que contemple la particularidad de la prestación de la tarea.

Además, se le daría cobertura previsional, debido a que el texto afirma que «se computan 120 jornadas efectivas de trabajo como un año de servicios con aportes y que de computarse un período menor, el trabajo será bonificado de acuerdo al monto de aportes efectuados».

Como indica el título, se considera al actor o intérprete por lo cual se define a los sujetos beneficiados por esta ley a «toda persona que desarrolle las tareas de interpretación de personajes, de situaciones ficticias o de sí mismo, a través de un libreto, guión o ideas», además de los directores, apuntadores, asistentes, coristas y cuerpos de baile.

El contrato laboral deberá ser escrito y presentado en la Asociación Argentina de Actores por parte del contratante. El actor ya no tendrá la obligación de realizar trabajos publicitarios excepto que esa haya sido la actividad especificada.

El Estado también se beneficia en esta implementación ya que el Sistema Integrado Previsional Argentino recibirá los aportes previsionales de este sector, cosa que hasta este momento se quedaban los empresarios.

Salir de la versión móvil