Desde el Ministerio de Trabajo, anunciaron la reactivación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) a través de plataformas virtuales, la cual contempla los distintos accesos de las partes intervinientes a raíz de la emergencia pública sanitaria.
La cartera a cargo de Claudio Moroni dictó la Resolución N -2020-344-APN-MT que establece: «El procedimiento a aplicar el uso de las plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas, el cual se hace extensivo al procedimiento de la Ley No 24.635 y a las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos en los términos del artículo 4° del Decreto No 1.169/96 sustituido por el Decreto N° 1.347/99″.
Es importante mencionar que «prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo».
En el documento mencionan que «resulta necesario que los trabajadores intervinientes manifiesten su conformidad ante este Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria» y que las partes deberán manifestar las herramientas tecnológicas que disponen.
En un apartado del escrito detallan que se deberá cumplir «estrictamente» con lo que a continuación se detalla:
• La parte Empleadora que requiera el trámite referido en este artículo, deberá dirigirse y remitir la documentación al correo habilitado [email protected], indicando en el asunto: “ART. 223 BIS. Nombres y Cuit de la empresa”.
• El/los abogado/s de la parte trabajadora deberá prestar declaración jurada de responsabilidad profesional para intervenir en el acto ratificatorio con función ad–hoc para la constatación de la libre emisión del consentimiento del/los trabajador/es y su/s discernimiento/s sobre el alcance del acto que otorga en los términos del artículo 4 del Decreto 1169/96 modificado por el Decreto 1347/99.
• Adjuntar acuerdo firmado en forma ológrafa por todos los participantes (trabajador/es, representante sindical y/o letrado patrocinante, y la parte empleadora). En caso de no poder efectuar la firma ológrafa deberán arbitrarse por la empleadora los medios conducentes a certificar la autenticidad de la suscripción del trabajador del convenio de un modo fehaciente.
• Adjuntar Actas de Ratificación de los acuerdos celebrados con la intervención del letrado asistente del/los trabajador/es, quien asume expresamente y con carácter de declaración juramentada, la responsabilidad profesional por su función ad-hoc de constatación de la libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento sobre el alcance del acto que otorga (cfr. art. 4o Decreto No 1169/96 modificado por Decreto No 1347/99).
• Adjuntar nómina de trabajadores, CUIL, domicilio real, remuneración, tareas, antigüedad, correo electrónico de cada trabajador y número de teléfono.
Para más información: DI-2020-31191586-APN-DNSCOYPCP%MT (1)