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Por resolución del Ministerio de Trabajo, el “home office” no se asimila al Teletrabajo

Lo especificó mediante una resolución en que toma en consideración leyes y decretos que no permiten incluirla dentro de la ley.

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación, resolvió a través de la Resolución 142/2021 que la modalidad de Home Office no se asimila dentro de la categoría de teletrabajo. Quedando expresado que todos los derechos y obligaciones, estarán vigentes a partir del 1 de abril.

En este sentido, tal como lo expresa el documento, se tiene en cuenta la vigencia de la Ley Nº 27.555, por la cual se creó el “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo con el objeto de establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo, en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características, lo permitan”.

Además la continuidad del Decreto N°260 dictado a partir del 12 de marzo de 2020, que dispone restricciones sanitarias, y que impide a los trabajadores asistir al lugar de trabajo y que por tanto realicen las actividades en los domicilios particulares.

Agregando que también se mantiene en vigencia el Decreto Nº 207 desde el 17 de marzo de 2020, que protege las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio.
Por tanto, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.

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