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El juez que investiga a Balcedo rechazó inhibitoria y avanza la causa del SOEME

Ernesto Kreplak rechazó un pedido que le solicitaba limitar su accionar en la investigación y ahora se esperan novedades en la investigación contra el extitular del sindicato.

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El titular del Juzgado Criminal y Correccional 3 de La Plata, Ernesto Kreplak, rechazó la inhibitoria promovida por el sindicalista detenido Marcelo Balcedo y avanza la causa del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (Soeme).

Kreplak desechó un pedido de la jueza nacional del Trabajo Analía Viganó que le solicitaba limitar su accionar en la investigación.

Así dejó en el camino uno de los últimos obstáculos rumbo a la normalización definitiva de la organización gremial, que se encuentra en proceso de intervención judicial desde más de un año.

Balcedo está detenido y acusado de lavado de activos, contrabando y tráfico de armas, y en las últimas horas sufrió este nuevo traspié en su intención de dejar sin efecto el proceso del juez Kreplak en el gremio.

El 11 de julio, la magistrada Viganó le solicitó a Kreplak que “limite su accionar a la investigación sobre los delitos tipificados” contra el gremialista y que “se inhiba de resolver o adoptar medidas sobre cuestiones institucionales” del sindicato en cuestión.

Sin embargo, el titular del Juzgado Criminal y Correccional 3 de La Plata resolvió rechazar el requerimiento, afirmar la competencia en la intervención judicial, elevar la situación a la Corte Suprema de la Nación a “fin de que establezca el mejor criterio para el caso”, y continuar con la instrucción.

A su vez, el pasado 18 de julio la jueza había solicitado suspender las elecciones convocadas por el Cuerpo Colegiado de Intervención Judicial del Soeme, designado por el propio Kreplak, pero la Junta Electoral ratificó el proceso.

En tanto, el fiscal platense Álvaro Garganta desestimó el pedido de una afiliada del gremio para impedir que la justicia continúe con el proceso de normalización. El funcionario judicial consideró que la denuncia debía ser desestimada, toda vez que, consideró, no hay “elementos de prueba que permiten acreditar la existencia del hecho que diera motivo a la presentación del legajo”.

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