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ANÁLISIS Y OPINIÓN

El impacto del Covid-19 en las relaciones laborales

Prohibición de despidos y suspensiones. Aplicación Artículo 223 bis, Ley Contrato de Trabajo | Por Dr. Gabriel Izaguirre (*)

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Recientemente el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó por 60 días la prohibición de despidos y suspensiones, en el marco de la emergencia sanitaria, mediante Decreto 487/2020.

Nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello, el gobierno continúa tomando medidas a fin de atenuar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

En el margen de su escaso espacio fiscal, el Ejecutivo busca poner en marcha políticas para mitigar el impacto socioeconómico de la crisis, que llegó a Argentina en un momento de fragilidad económica y social.

El gobierno se encontraba en proceso de renegociar su deuda pública, con niveles altísimos; el país enfrenta problemas serios para cumplir con el pago de sus deudas como había sido acordado. Eso ocurre en un contexto de crecimiento económico negativo y un alto nivel de inflación… Como resultado, el mercado de trabajo ya está debilitado con una tasa de desempleo alta, en particular entre los jóvenes, sumado a una alta informalidad de la economía, lo cual genera empleo precario para una gran parte de la población (según informe elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “El COVID-19 y el mundo del trabajo en Argentina: impacto y respuestas de política”).

El mundo en general en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y nuestro país en particular, han sufrido cambios drásticos en su normal y habitual desenvolvimiento cotidiano en virtud del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Las políticas de respuesta a la crisis que fueron tomadas por el gobierno argentino tuvieron como consecuencia el actual freno de gran parte de actividades profesionales. Esto ocasionó una fuerte caída comercial que afecta a todas cadenas de valor de la producción. Esas medidas, junto a la incertidumbre sobre el fin de esta crisis, impactan fuertemente sobre la economía nacional.

Es evidente que el ASPO generó un dictado normativo nuevo y dinámico, por lo novedoso de la situación y los variados interrogantes jurídicos que conlleva el hecho de tener que permanecer en nuestras residencias habituales y abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo.

Sin perjuicio de las medidas y políticas dispuestas por el gobierno nacional para gestionar la crisis originada por la pandemia y la gran decisión del pueblo argentino de acatarlas con el cumplimiento estricto del aislamiento dispuesto, ello ha generado, indudablemente, cambios drásticos en las relaciones y prestaciones del mundo laboral, generando múltiples interrogantes y situaciones controvertidas, tales como excepciones al cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, las actividades esenciales, los protocolos de seguridad a implementar, el teletrabajo, el pago de salarios, el cierre de comercios y empresas, la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción, los protocolos dispuestos para los profesionales de la salud para garantizar la seguridad en el trabajo y en la prestación de labores, la prohibición de despidos y suspensiones; todas cuestiones que se tratan de subsanar con dictados de nuevas normas jurídicas y negociaciones empresariales / sindicales.

En este contexto, señalaré una de las variantes del marco normativo dictado, en lo que se refiere al mundo laboral, para paliar la crisis económica de la actividad comercial, mantener la fuente laboral y en consecuencia evitar situaciones litigiosas, cuál es la prohibición de despedir y suspender personal con la excepción prevista en el art. 223 bis de la LCT.

El Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19, dictó el decreto de necesidad y urgencia DNU 297/2020 el 20 de marzo (prorrogado a la fecha mediante Decreto 459/2020 del 11 de mayo), estableciendo en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, pero aseverando en su art. 8º que: Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

A raíz de ello y la problemática generada en el ámbito de las actividades no esenciales, a los fines de garantizar los puestos de trabajo, en aras de preservar la paz social, días después el PEN, en fecha 31 de marzo publicó en el Boletín Oficial el DNU 329/2020 (prorrogado por 60 días más a través del DNU 487/20, el 19 de mayo), mediante el cual se prohíbe los despidos y suspensiones “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”. Sin embargo, exceptuó de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT, llamada suspensión concertada – consensuada.

Esta es la única excepción que admite el gobierno a la prohibición: Suspensión pero con pago de salarios e intervención sindical.

Para lograr estos acuerdos la representación sindical resulta indispensable como garantía de preservación del ingreso y el empleo de los trabajadores ante la especulación empresarial siempre vigente, activando, resolviendo, asegurando y, sobretodo, defendiendo de los intereses de los trabajadores, demostrando estar a la altura de las circunstancias excepcionales que toca transitar.

En ese sentido, la negociación de toda suma compensatoria debe negociarse colectivamente, entendiendo que el ámbito de la negociación colectiva es el que permite salidas alternativas entre las partes. No son válidos los acuerdos individuales de rebaja salarial.

No habrá suspensiones en el marco del art. 223 bis LCT sin previa negociación con la organización sindical e intervención del Ministerio de Trabajo, que muestra un gobierno presente, que dictó la Resolución Nº 397/2020 (BO 30/04/2020), para agilizar la tramitación ante las autoridades administrativas laborales, a los fines de dar respuesta inmediata y oportuna, para que los trabajadores y empleadores accedan a esta medida que tiende a paliar la situación actual, evitando un retardo en su implementación que lo torne ineficaz.

Sin perjuicio del enorme esfuerzo que implica para los trabajadores y las trabajadoras la aplicación del art. 223 bis de la LCT, en la coyuntura actual de crisis generalizada resulta ser la herramienta que encontró el gobierno para mitigar los efectos nocivos de la pandemia y sobre todo para resguardar la continuidad laboral.

Cuadra agregar que resulta condición excluyente para la modalidad de este tipo de suspensión que se deberá mantener la dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma.

Aunque no es objeto de análisis en este caso, no debe obviarse que se encuentra vigente hasta el 10 de junio de 2020 el DNU 34/2019 (BO, 13 de diciembre de 2019) de la doble indemnización. Si bien, esta norma fue dictada previo a la declaración de la emergencia sanitaria, no debe soslayarse en este análisis, pues integra las consecuencias económicas que generaría al empresario el incumplimiento de la prohibición de despido y/o suspensión, dictada por la normativa señalada.

Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento, para complementar el análisis en formas integral respecto a la necesidad de mantener la fuente laboral, cabe destacar también la medida dictada por el gobierno con el objetivo de ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia y en consecuencia tutelar en forma directa a los trabajadores y a las trabajadoras, asegurando sus puestos de trabajo, a través de la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción a través del DNU 332/2020 (BO 1 de abril de 2020), modificado por el Decreto 376/2020 (BO 20 de abril de 2020).

Este plexo normativo analizado conlleva lograr, a través de un esfuerzo conjunto del Estado Nacional, empresarios y trabajadores, sostener los procesos productivos del país y garantizar el sostenimiento del empleo en las actividades económicas más severamente afectadas por la crisis sanitaria, toda vez que la misma está golpeando muy duro a la economía, ubicando en serio riesgo el desarrollo del trabajo.

Esta idea se condice con el principio de solidaridad que recubre todas las medidas tomadas por el gobierno frente a esta crisis excepcional y refleja la frase que se ha instalado como lema en la cruzada: “Nadie se salva solo”, únicamente a través del esfuerzo compartido podremos atravesar esta crisis y dominar a esta pandemia.

(*) Abogado

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