El Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) consiste en el pago de una suma de dinero a trabajadores de empresas adheridas al programa para sostener el empleo, el cual estará a cargo del Ministerio de Trabajo.
La asistencia económica será una suma mensual de $9000 por cada trabajador. En el caso que la remuneración neta sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta. El beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual. Para acceder a él, los empleadores deberán registrarse en el Servicio ATP en la página de la AFIP.
A su vez deberán presentar la documentación requerida por el programa, es decir, nómina de personal dependiente, remuneración total y CBU (clave bancaria uniforme), además del Balance del Ejercicio 2019 avalado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
¿Cuáles son los requisitos?
• En el caso de las Personas Jurídicas obligadas a presentar Balance:
1. Balance Ejercicio 2019 firmado por contador público y certificado por el respectivo Consejo Profesional.
2. Planilla electrónica a completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
3. Declaración Jurada del Contador Público interviniente.
• En el caso de Personas Humanas, asociaciones civiles y toda otra persona no obligada a presentar
Balance:
1. Planilla electrónica a completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
2. Declaración Jurada del Contador Público interviniente.
A su vez cabe recordar que la asignación del beneficio quedara a cargo de la Comisión de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de acuerdo a las normas establecidas y la disponibilidad presupuestaria.