Conéctate con nosotros

INFORMACIÓN GENERAL

El Gobierno modificó por decreto un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo y las propinas ya no serán parte del salario

Por decreto se modificó el artículo 113 de la Ley N° 20.744. Según la nueva redacción, las propinas no se considerarán parte de la remuneración de los trabajadores.

Publicado

|

El Gobierno autorizó el uso de medios electrónicos para que los clientes puedan abonar propinas, en una modalidad que aplicará en la gastronomía, hotelería, venta de combustibles, y servicios de entrega a domicilio.

Lo hizo a través del Decreto 731/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que busca modernizar el sistema de pagos y ofrecer nuevas opciones tanto para consumidores como para trabajadores en sectores clave de la economía.

El anuncio establece un importante cambio en el artículo 113 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo. Según la nueva redacción, las propinas no se considerarán parte de la remuneración de los trabajadores.

Esta disposición aclara que las gratificaciones o recompensas que los empleados reciban por su trabajo, ya sea en efectivo o digitalmente, no serán incluidas en el cálculo de su salario base. De esta forma, se refuerza la idea de que las propinas son una liberalidad voluntaria del consumidor y no un componente de la remuneración obligatoria del empleador.

Otro aspecto es la obligación para los comercios y establecimientos de sectores como la gastronomía, hotelería, venta de combustibles, y servicios de entrega a domicilio de ofrecer la opción de recibir propinas a través de medios electrónicos.

Este cambio pretende simplificar el proceso para los consumidores, quienes podrán añadir propinas mediante una transacción digital, en lugar de solo en efectivo. Esta medida también busca facilitar el proceso para turistas y visitantes extranjeros, quienes a menudo encuentran complicado dar propinas en efectivo debido a las barreras lingüísticas y logísticas.

El Decreto también establece que las propinas otorgadas a través de medios físicos o digitales deben ser entregadas a los trabajadores sin ninguna deducción o retención adicional. Los comercios y establecimientos no pueden usar las propinas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales de los empleados. Además, cualquier importe recibido en concepto de propinas no estará sujeto a retenciones por parte de entidades financieras ni administradoras de tarjetas, garantizando así que los trabajadores reciban el monto total de la gratificación.

Los proveedores de servicios de cobro deben permitir a los consumidores añadir propinas a las cuentas mediante medios electrónicos, y no podrán cobrar un arancel adicional por esta funcionalidad. Los fondos deben ser acreditados en la cuenta correspondiente de manera inmediata o en el menor plazo posible, siguiendo las directrices del Banco Central de la República Argentina (BCRA). El esquema de pago digital debe cumplir con el principio de interoperabilidad, asegurando que diferentes sistemas de pago puedan trabajar juntos de manera eficiente.

Cuando los comercios actúen como intermediarios en el pago de propinas, deberán garantizar que los trabajadores reciban el monto de las propinas dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación, ya sea de manera digital o física. Los establecimientos no podrán realizar descuentos o deducciones sobre estos montos. Además, los trabajadores tendrán la posibilidad de distribuir las propinas entre ellos de mutuo acuerdo, sin necesidad de la intervención del empleador.

Somos una agencia de noticias sindicales. Nuestra misión es dar un espacio de encuentro e información a todos los sectores de la actividad, sin discriminar su capacidad y potencial

Copyright © 2018 MUNDO GREMAIL. Desing by | dosveintiuno