El Ministerio de Trabajo aplicó modificaciones en la nómina de actividades alcanzadas por el Programa Repro II, en virtud de la evolución de la actividad económica y de los indicadores de la situación sanitaria.
A su vez, extendió el beneficio para el pago de los salarios de enero, de acuerdo con dos Resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.
En la primera de ellas, la cartera laboral sustituyó el Artículo 2º de la Resolución 938 del 12 de noviembre de 2020 -que creó el Repro II- por el siguiente:
Monto del beneficio: consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa.
Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en la AFIP) hasta un máximo de $ 9.000.
Sectores críticos y Sector Salud: similares porcentajes, hasta un máximo de $22.000.
Duración: el beneficio se extenderá por un mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.
Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el Programa se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado.
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Repro II: beneficio para los salarios de enero
En otra resolución, el gobierno extendió el Repro II para el pago de salarios de enero, y estableció que el plazo para la inscripción al Programa estará vigente hasta el 30 de este mes, inclusive.
En este caso, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP serán diciembre de 2019 y el mismo mes de 2021.
En cuanto al alta de empresas, no se deberá considerar la facturación para las compañías iniciadas a partir del 1º de enero de 2019, mientras que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia, será noviembre de 2021.