Fallos laborales
El empleador no puede disponer la no aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo en forma unilateral
La empleadora no está facultada para disponer la no aplicación del convenio colectivo de trabajo en forma unilateral, afectando los derechos que la norma convencional prevé para el dependiente, ya que su aplicación configura una obligación amparada por el orden público laboral.
En los autos caratulados “De Luis Miguel Alberto c/ Coto C.I.C.S.A. s/ despido”, con fecha 2 de noviembre de 2011, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI determinó que la empleadora no está facultada para disponer la no aplicación del convenio colectivo de trabajo en forma unilateral, afectando los derechos que la norma convencional prevé para el dependiente, ya que su aplicación configura una obligación amparada por el orden público laboral.
La Cámara sostuvo que “la aplicación del convenio colectivo de trabajo constituye una obligación amparada por el orden público laboral, y por ende la demandada no está facultada para disponer la no aplicación del mismo en forma unilateral, afectando los derechos que la norma convencional prevé para el dependiente”.
Señalaron que “más allá de la decisión de la accionada de consignar que el actor se encontraba fuera de convenio, el CCT 130/75 prevé las categorías de supervisor, jefe de primera y de segunda, encargado de primera y de segunda, o capataz, entre otros, conforme arts. 6 incs. e) y f) , 8 inc.c) , 10, 11 , 12 y 13 del citado Convenio, previstas para tareas que exceden aquellas que según pruebas de autos cumplía el actor”, por lo que confirmaron lo resuelto en la instancia de grado.
Observaron que “las argumentaciones que se vierten respecto de la procedencia de las diferencias salariales en concepto de antigüedad y presentismo carecen de entidad para modificar el fallo apelado”, dejando en claro que “es manifiestamente contrario a los principios del derecho laboral sostener que la falta de reclamo de los rubros mencionados puede originar efectos en contra del trabajador así como que deban calcularse sobre un salario menor al devengado”.