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El Correo Argentino deberá pagar $500.000 por día si no reincorpora a una trabajadora despedida
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavía ordenó al Correo Argentino reincorporar a Olga Norambuena, empleada de una sucursal de Trelew que fue despedida el pasado 27 de abril tras 18 años de prestación de servicios en la empresa. La firma deberá pagarle a la trabajadora $500.000 por día de demora en cumplir el fallo a partir de los 3 días hábiles siguientes al 11 de diciembre.
El Correo Argentino deberá reincorporar a una empleada despedida en abril en la localidad de Trelew, que se desempeñaba como ejecutiva de cuentas PyMES y responsable de la logística electoral. En caso de no reincorporar a la trabajadora dentro de los tres dúas hábiles siguientes al fallo emitido el miércoles 11 de diciembre, la empresa estatal deberá pagarle $500.000 por cada jornada de demora en cumplir el fallo judicial.
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ordenó la reincorporación de Olga Norambuena, de 46 años y egresada de la UNPSJB que fue despedida el pasado 27 de abril. La trabajadora se desempeñaba en el Correo desde hace 18 años, era la única mujer con tareas en la sucursal y es madre soltera de una niña de 9 años con Síndrome de Down, llamada Bianca.
Tras el despido, la hija de Norambuena no pudo asistir durante meses a las cinco terapias y a los acompañamientos que debía llevar a cabo.
Norambuena explicó al portal ADNSUR que, tras el fallo judicial la empresa debe comunicarse para reincorporarla en sus tareas, “en este caso ellos deben llamarme antes del lunes o martes”, subrayó.
La trabajadora llegó el pasado 29 de abril a las 8:20 am a la sucursal de Trelew y se encontró con que habían cambiado sus claves de acceso a la computadora portátil y al teléfono que utilizaba para trabajar.
En ese momento, Norambuena descubrió que había recibido un aviso de visita del Correo, pero no le había dado importancia y creyó que se trataba de un trámite administrativo corriente.
El fallo judicial dispone que “hasta tanto se produzca el informe del art. 4° de la ley 26.854, se proceda a reincorporar a Olga del Carmen Norambuena en el mismo puesto laboral que ocupaba antes del distracto y en las mismas condiciones (obra social, etc.); reincorporación que surtirá efectos desde la fecha de notificación de la presente, pues, encontrándose en juego derechos de contenido alimentario y de salud, reconocidos en nuestra legislación y en pactos internacionales, cabe no ser tan riguroso en la valoración de los requisitos habilitantes, sobre todo cuando se vislumbran más graves las consecuencias para la actora ante el rechazo de la medida, que para la demandada proceder a la reincorporación, en los términos dispuestos ut supra”, sostiene la resolución.