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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Duras críticas de Abogados del Fuero a la SRT por desborde operativo y polémicos cambios en el sistema

Los profesionales presentaron un petitorio a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo detallando las principales falencias del sistema y solicitando medidas de normalización.

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La Asociación Abogados del Fuero (ADF) realizó una petición ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) hoy a cargo de Dr. Enrique Alberto Cossio ante el descontento de profesionales por el desborde operativo y atrasos sistemáticos en el organismo. A su vez, la entidad expresó su preocupación por los cambios en la tramitación que regirán a partir de septiembre de este año.

Frente a las reiteradas quejas de abogados y trabajadores accidentados y enfermos, la ADF, que nuclea letrados de todo el país, presentó en marzo del corriente año un petitorio a la SRT detallando las principales falencias del sistema y solicitando medidas de normalización.

Es sabido que la gran mayoría de los reclamos iniciados en el marco de la SRT son de carácter urgente por tratarse de prestaciones médicas o dinerarias de carácter alimentario, máxime en pandemia con índices de pobreza e indigencia en aumento. Y que los trámites administrativos, impuestos de modo obligatorio y previo al inicio de todo litigio en sede judicial, no deben superar un plazo máximo de tramitación de 60 (sesenta) días hábiles administrativos con una prorroga fundada de 30 (treinta) días más.

Sin embargo, de acuerdo a la denuncia de la Asociación, estos plazos se vienen excediendo holgadamente desde el inicio del “A.S.P.O./D.I.S.P.O.” en adelante. Fundamentalmente, porque la reanudación de las vistas médicas en el ámbito del organismo es insuficiente en todo el país, sin perjuicio del destrato permanente que se plasma en las mismas a los concurrentes.

Las principales quejas de la comunidad jurídica sobre el funcionamiento de la SRT son relativas a la deficiente atención telefónica por parte de las ART ́s en virtud del no ejercicio del poder de policía de la SRT, falta de entrega de documentación por parte de las aseguradoras, exigencias formales de difícil cumplimiento a cargo del trabajador, números de siniestro y datos erróneos en el sistema que obstaculizan el inicio de los trámites, archivos de expedientes arbitrarios y abusivos, dificultoso control del trámite de enfermedades no listadas, trato preferencial a los médicos de las ARTs y demoras promedio de diez meses en la fijación de vistas médicas, a pesar de que los plazos están corriendo con normalidad, entre otros.

Ya venían con atraso previo a la pandemia pero el mismo fue agravado por largos meses de inactividad total y generó un cuello de botella tan enorme que a este ritmo no va a poder ser normalizado en todo el 2021 ni el 2022.

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El organismo federal recientemente respondió el planteo de Abogados del Fuero haciendo saber el plan de contingencia desplegado durante la emergencia sanitaria. Integra el mencionado plan una nueva resolución (Res. 20/21 SRT) que modifica los trámites ante las Comisiones Médicas y cuya vigencia opera desde el 1 de septiembre del 2021.(Disp.4/21 SRT).

En la normativa citada, la SRT admitió que “hay un desborde operativo por el cual se generan demoras en la tramitación de expedientes en las Comisiones Médicas, que conspiran contra el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a recibir una propuesta de solución que sea razonable y que esté dentro de los parámetros de inmediatez prestacional…”.

Pese a lo dicho, el tránsito de la etapa previa administrativa sigue siendo obligatorio antes de poder acceder a la justicia. No está dicha la última palabra por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de esta obligación impuesta desde principios del año 2017 a todos los trabajadores.

«La SRT continúa excediéndose en la reglamentación, ordenando un sistema de acuerdos y audiencias directamente privadas, es decir, previas al reclamo administrativo propiamente dicho, en el ámbito de las aseguradoras», señalaron a Mundo Gremial desde la Asociación.

Señalan que el organismo amplía los plazos de espera del trabajador para iniciar los reclamos y en determinadas circunstancias releva a las ART ́s de iniciar el trámite de determinación de incapacidad, lo cual atenta contra el principio de progresividad en materia de los derechos sociales.

También introduce un nuevo instituto denominado “compensación económica” para un trabajador en situación de alta sin secuelas incapacitantes”, mediante el cual permite acordar con la ART una compensación “topeada” en el importe que le hubiera correspondido percibir por un grado del 5 (cinco) % de Incapacidad laboral permanente parcial.

Aquí se advierte -siempre según la crítica de la ADF- que la SRT ha declinado abiertamente la función legal para la cual fue creada (art.21, apartado 1, inc. a de la Ley 24.557 y art. 1 de la Ley 27.348) al posibilitar acuerdos sin su intervención técnica. Vale la pena recordar, apuntan los abogados, que la mentada especialidad técnica del organismo ha sido uno de los principales argumentos sostenidos por quienes avalan la constitucionalidad de las facultades jurisdiccionales regaladas a la SRT.

También se advierte la desnaturalización del rol de las Comisiones Médicas en cuanto se le permite al trabajador en situación de “alta médica sin secuelas” requerir – sin mayor requisito que el mero paso formal por la Comisión Médica Jurisdiccional- el agotamiento de la vía administrativa. «Ello constituye una obligación que sólo se puede traducir como un valladar formal de acceso a la justicia. Máxime que la ART puede no concurrir sin que ello constituya falta alguna, cuando antes era una falta grave», agregan.

Llama la atención a la Asociación la posibilidad de homologar acuerdos con carácter de cosa juzgada sin actuación alguna del organismo que permita analizar si hubo en el caso una “justa composición de derechos”, no obstante, «se permite tentar (¿extorsionar?) al trabajador con magros importes para las compañías -pero elevados a los ojos de un trabajador en contexto de pandemia- para cerrar un caso. O cobra eso o le esperan varios años en la Justicia».

«La nueva reforma del sistema posibilita aún más la violación del principio de irrenunciabilidad como derivación del principio protectorio que rige la materia y se desatiende por completo del contralor del cumplimiento del orden público laboral. Además, afecta la dignidad del trabajador que frente a la necesidad de suscribir un acuerdo por esta magra “compensación económica” se ve compelido a aceptar y suscribir que no tiene secuelas incapacitantes y a desistir de iniciar acciones con fundamento en otros sistemas de responsabilidad», sostienen.

Desde la Asociación Abogados del Fuero consideraron que esta reglamentación es violatoria del bloque normativo que regula el trabajo decente y digno (art. 14 bis C.N. y art. 11 de la C.A.D.H.9).

En su última normativa, el organismo se irroga la facultad de prescindir de su intervención médica presencial y se autopermite delegar el cien por ciento de la gestión médica en prestadores privados: «Pues bien, la no intervención es igual a intervenir a favor del más fuerte, concepto ajeno al derecho del trabajo que desde sus orígenes surge para nivelar desigualdades».

«De este modo, la SRT alienta los “acuerdos express” sin contralor del orden público y se convierte en una escribanía a disposición de la Unión de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, situación que nos preocupa porque está bastante lejos de los fines que inspiraron su creación», concluyó la Comisión Directiva de la Asociación Abogados del Fuero.

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