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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Docentes y conciliación obligatoria: ¿ignorancia o mala intención?

Especialistas en derecho laboral criticaron el contenido de la conciliación obligatoria y sus efectos. Algunos se animan a configurar la situación en el delito de “abuso de autoridad”.

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La conciliación obligatoria que aplicó el gobierno bonaerense en el conflicto docente no sólo despertó la polémica con el sindicato SUTEBA de Roberto Baradel, sino también en el ámbito del derecho laboral. Son muchos los abogados laboralistas que criticaron su contenido y sus efectos, y hasta algunos se animan a configurar la situación en el delito de “abuso de autoridad”.

La medida fue dictada el 27 de julio por el ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, que lidera Marcelo Villegas, en el marco del conflicto que mantiene el gobierno con los sindicatos docentes. La Disposición Nº 26/2018 (Expte. 21559-71/18), contiene en su considerando la competencia legal que habilita su dictado (Ley Nº 10149) y los fundamentos fácticos y jurídicos para tomar intervención, lo cual es formalmente correcto.

Ahora bien, en el desarrollo de su contenido -señalan especialistas a Mundo Gremial- acontece algo realmente llamativo respecto de la denominada “colisión de normas” (párrafo 11 de la disposición), en donde la cartera laboral, en una clara y manifiesta extralimitación de sus poderes determina el prevalecimiento de una norma constitucional por sobre otra, competencia exclusiva y excluyente del poder judicial.

“Esta torpeza en el desarrollo de la función pública, no solo vislumbra la parcialidad manifiesta que la ley expresamente le prohíbe a la autoridad laboral sino que hasta podría configurar el delito de abuso de autoridad”, sostuvo a este medio un abogado calificado en la materia.

Sin embargo, lo más relevante del acto administrativo ocurre respecto de sus efectos, que no son otros que los propios del instituto de la Conciliación Obligatoria, enmarcados en la Ley 14250 en el ámbito nacional y la Ley 10149 en el ámbito provincial.

En este sentido, aseguran que son tan relevantes las omisiones y errores cometidos que lo hacen nulo de nulidad absoluta, es decir, insalvables, por alterar la esencia misma del instituto que se pretende implementar, asemejándose más a un dictamen solicitado por la Dirección General de Cultura y Educación a la Asesoría General de Gobierno que a la implementación del único instituto legal de resolución obligatoria de conflictos, cuyo eje fundamental es la imposición de obligaciones a todas las partes sometidas.

Efectivamente el acto resuelve “Intimar a las partes a retrotraer la situación a la fecha anterior al inicio del presente conflicto”. De una claridad absoluta, tiene como principal efecto obligar ambas partes en conflicto. Por el contrario, y como ocurre en este caso, la instrucción de acatamiento a una sola de las partes (las entidades sindicales), es pasible del más severo reproche al punto poder configurar los delitos de incumplimiento de funcionario público y abuso de autoridad.

No existen registros en el ámbito público y privado de lo acontecido en el dictado de esta Disposición. La pregunta es “¿se puede exigir a una parte que retrotraiga sus medidas y a la otra, por el contrario, que las sostenga?”.

Hagamos el siguiente ejercicio: en el ámbito privado, en donde la autoridad laboral exige por medio del dictado de la conciliación obligatoria a una entidad gremial que no realice o suspenda las medidas de fuerza, pero a la empresa que mantenga los despidos y no los deje sin efecto.

En el conflicto docente sucedió, los gremios estuvieron impedidos de realizar medidas, pero el Ejecutivo -por ejemplo- no tuvo que devolver los días descontados por huelgas. Peor aún, la provincia se ocupó de controlar escuela por escuela el acatamiento, pero no se realizó lo mismo en las oficinas de la Dirección de Cultura y Educación en relación con la liquidación de los haberes de los maestros.

“¿Es acaso desconocimiento de las leyes? ¿son acaso prácticas desarrolladas y consecuencias inevitables de una escuela de CEOS que actúan en base a sus usos y costumbres al margen de los institutos legales? Lo que está claro, es que no se ha adoptado la más mínima diligencia en hacer la cosas como la ley lo establece. Y ello es producto de la voracidad y de un solo fin, multar y perseguir a las organizaciones gremiales y sancionarlas sin importar el cómo”, sentenció un abogado laboralista consultado por Mundo Gremial para evaluar la situación.

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