ANÁLISIS Y OPINIÓN

DNU de Milei: Los límites a la actividad sindical y al derecho a huelga

El megadecreto presidencial aplica profundos cambios en la ley del régimen laboral, de asociaciones sindicales y convenciones colectivas, en desprotección de los trabajadores.

Publicado

|

El reciente decreto necesidad y urgencia del presidente Javier Milei generó preocupación en los organizaciones sindicales por una serie de modificaciones de leyes referidas a la actividad gremial y el derecho a huelga.

La modificación del artículo 24 de la Ley de Régimen Laboral N° 25877 propuesta por el gobierno nacional determina un listado de actividades a considerar servicios esenciales y trascendentales, que restringe severamente el derecho constitucional a huelga.

Entre otras áreas, se verán afectados los trabajadores docentes, telefónicos, portuarios, de dragado y balizamiento, aeronáuticos, marítimos, fluviales, trabajadores de colectivos y subtes, de radio y televisión, obreros siderúrgicos, químicos, camioneros, de la industria alimenticia, de aluminio y cementera, construcción, minería, frigoríficos, correos, agropecuaria, trabajadores bancarios, aceiteros y actividades vinculados a la exportación.

El cambio en el articulado establece que «los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos».

«En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)», señaló el DNU.

La medida fue calificada como «abusiva» a los compromisos asumidos por el Estado argentino ante organismos internacionales «a punto tal que hace casi prácticamente imposible el derecho a huelga eficaz», explicó un experimentado abogado laboralista consultado por Mundo Gremial.

«Esenciales son los servicios esenciales para la vida, ahora están incorporando que los escenciales son los esenciales para la produccion. Como en los 90, el principio pro empresas por encima de la defensa de la persona», agregó la fuente.

«Prácticamente prohíbe el derecho de huelga»

Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), calificó las medidas coomo «un ataque muy contundente contra el derecho a huelga». «Se amplía la lista de servicios escenciales, a sectores como la educación, industriales y de comercio exterior, y practicamente prohíbe el derecho de huelga», sentenció.

En ese sentido, el abogado laboralista hizo mención a uno de los cambios en la ley de contrato de trabajo referidos a los despidos por justa causa, al «establecer como causa justificada de despido el hecho de haber participado en alguna medida en la puerta del lugar del trabajo que pueda ser considerada, por criterio del empleador como un bloqueo o algunas otras situaciones que típicamente se dan en los conflcitos colectivos de trabajo».

«Con eso -agregó- intentan amedrentar, disciplinar e intetnar que no se partidé en las medidas de acción directa», cerró Cremonte.

En tanto, otro cambio que afecta el accionar gremial es la incorporación de los artículos 20 bis y ter a la actual ley de asociaciones sindicales N° 23.551, que establece que «las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros».

Y fija como «acciones prohibidas» afectar la libertad de trabajo, provocar el bloqueo o tomar un establecimiento y ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros.

Salir de la versión móvil