ANÁLISIS Y OPINIÓN

Diputados debate cambios en el modelo sindical: Qué dijeron los abogados laboralistas

Especialistas en derecho laboral y abogados sindicales participaron del debate por modificaciones a la ley de asociaciones sindicales que se discuten en la Comisión de Legislación del Trabajo.

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La Cámara de Diputados de la Nación continuó el pasado jueves con el debate acerca de fuertes modificaciones en leyes sindicales, que generan preocupación en el ámbito del derecho de trabajo y las organizaciones gremiales.

Las discusiones se dan en contexto de la Comisión de Legislación del Trabajo que encabeza el radical Martín Tetaz. Los diputados trabajan sobre 29 proyectos de ley que buscan modificar la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificatorias y la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 y sus modificatorias.

Diputados inicia el debate por la reforma de la ley de asociaciones sindicales

Para ahondar en el análisis fueron invitados especialistas en la materia. Entre otros, destacados abogados laboralistas, asesores sindicales y profesionales del derecho del trabajo que presentaron reparos y puntualizaron en la inconstitucionalidad de las iniciativas parlamentarias.

Entre los proyectos, los legisladores pusieron especial énfasis en el tratamiento de temas vinculados a la democracia sindical, entre los que se encuentran a la cantidad de períodos en los que pueden ser elegidos los representantes gremiales, la forma de elección, la libertad de obra social, la forma de financiamiento de los sindicatos, la imposición de una ficha limpia para presentarse a elecciones, la limitación de cuotas solidarias y la paridad de género, entre otras iniciativas.

Todas las propuestas generarían marcados cambios en el actual modelo sindical argentino, reconocido en todo el mundo por el valor y fortaleza en defensa de los trabajadores.

Qué dijeron los abogados laboralistas sobre los proyectos

Gustavo Ciampa | Abogado laboralista. Titular de Derecho del Trabajo II de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA. Integrante de la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de julio y del Foro de Abogados de Organizaciones Sindicales (FAOS)

«La 23.551 es el segundo gran consenso político y social de la democracia argentina. El primero fue la defensa de la democracia frente a los alzamientos carapintadas. El segundo la ley sindical, con consenso de todos los partidos políticos, salvo uno, y de todo el movimiento obrero.

“No se puede discutir que una legislación pueda tender a debilitar a las organizaciones sindicales. En varios proyectos se advierte que pueden tener un efecto de debilitamiento de las organizaciones sindicales y choca con la Constitución Nacional como por ejemplo en contribuciones de solidaridad que no son las cuotas sindicales que las pagan los afiliados y la afiliación es voluntaria”.

“No se puede a través de una ley limitar la posibilidad de la reelección de los dirigentes sindicales. Es una intromisión indebida en la autonomía sindical. Es algo que tienen que resolver los trabajadores dentro de cada organización”.

Pablo Topet | Abogado laboralista. Abogado de la CGT y docente de Derecho del Trabajo UBA.

«El escenario sobre el que se deberían debatirse estos proyectos es la libertad sindical, que es un derecho que engloba un conjunto de derechos y la idea que informan ese conjunto de derecho es un espacio de autonomía básicamente respecto de la intervención estatal. En ese marco deberían examinarse esos cambios, que son radicales, no menores. Estos proyectos tienen que enmarcarse no pueden ser el producto de librepensamiento, hay un marco normativo vigente. Argentina tiene una Constitución Nacional desde 1994 con incorporación de tratados internacionales»

«El Convenio 87 de OIT da un continente a los aspectos normativos de cambio del sujeto sindical y el Convenio 98 a los aspectos vinculados a la negociación colectiva. En la República Argentina, desde el año 1992, que hay que tomar como principio de standares de interpretación los órganos de los sistemas que los tratados hayan previsto».

«Elección y reelección. La OIT ha sido enfática: no se puede prohibir la reelección. Para la OIT es absurdo obligar a las organizaciones sindicales a volver a tener que formar dirigentes. Es decir que es parte de la autonomía. El sujeto sindical es un bien colectivo que merece una protección estatal, y esa protección estatal tiene que respetar el espacio de autonomía».

«No he valorado los proyectos, los he mirado desde un prisma jurídico conceptual de la norma internacional que en la República Argentina es derecho vigente y creo que un buen aporte que podría hacer el Congreso es invalidar el Decreto 70/2023, una expresión autoritaria de modificación de todo el sistema de relaciones laborales».

Natalia Salvo | Abogada Laboralista. Docente Universitaria UBA, UNPAZ. Presidenta de la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de julio

“Son violatorios de Derechos Humanos fundamentales en lo que respecta a la libertad sindical, a la democracia sindical y, creo que también, incurren en grandes confusiones conceptuales”.

“Con el principio de pureza son los sindicatos quienes tienen que resolver estatutariamente las reelecciones o si no hay reelección. La libertad sindical y la democracia tiene que ver con la participación de los afiliados que son los intereses de quienes se defienden”.

“Los proyectos de reforma no solamente atentan a grandes rasgos con el artículo 14 bis cuando habla de una organización sindical libre y democrática, sino con el artículo 3 del Convenio del 87’ de OIT que consagra la libertad sindical”.

“Los proyectos tienen un profundo sesgo antisindical que a veces se encubren las palabras ‘’democratización’, ‘reordenamiento’ o ‘transparencia’. Estos proyectos resultan peligrosos”.

Hugo Moyano | Abogado del Sindicato de Camioneros e integrante del equipo jurídico de la CGT.

“La gran mayoría de estos, no se ajustan al sistema constitucional argentino, ni al artículo 14 bis de la Constitución que habla de “organización sindical, libre y democrática”, ni al Convenio 98, ni al 151, ni al 154, ni a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y muy puntualmente y particularmente al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical, que aborda en específico la materia que buscan modificar los distintos proyectos”.

“La voluntad mayoritaria de los trabajadores no debe tener el límite absolutamente de nadie y si un trabajador quiere seguir eligiendo al dirigente sindical que interpreta que defiende legítimamente sus intereses, sería contrario a la democracia sindical establecer un límite”.

“Lógicamente que el bloqueo de una empresa sería algo contrario a nuestra Constitución y que actualmente está penado por el derecho penal y por el derecho civil. El problema es la creación específica de un nuevo tipo penal que está claramente direccionado a afectar y a interpretar qué es el ejercicio legítimo del derecho de huelga y para eso el proyecto define el bloqueo como el impedimento al acceso a un comercio, establecimiento o industria, pero aparte agrega “entorpecer o estorbar”. Entorpecer o estorbar, en algunas de las acepciones de la Real Academia puede ser molestar, por ejemplo la presencia de algunos trabajadores identificados tocando el bombo, podría ser molestar ¿podría ser identificado como un bloqueo?”.

Verónica Quinteros | Foro de Abogados y Abogadas de Asociaciones Sindicales

«En estos proyectos vemos la intención de quitar toda posibilidad de participación de los trabajadores y trabajadoras del modo que decidan hacerlo. Y hay un contrasentido; acá se habló de querer garantizar la democracia sindical, pero cuando se leen los proyectos, en puntual uno, se ve que quiere limitar aún más la posibilidad de que los trabajadores en los establecimientos puedan elegir representantes sindicales. No hay cuestión más democrática que el delegado de fábrica, el trabajador y trabajadora que va a exigir que se los derechos se hagan carne en los lugares de trabajo. No se puede avanzar con la normativa colectiva de trabajo».

«Los representantes sindicales son catalogados por la ONU como defensores derechos humanos porque defienden los derechos económicos, sociales y culturales de los sectores más débiles de la población. Esto significa que deben tener una protección mayor para poder llevar a acabo el ejercicio de defensa de esos derechos».

«En la cuestión sindical, el poder público no se puede entrometer y establecer reglas que los propios sindicatos no quieran establecer, salvo el orden público, lo que no pueden establecerse son reglas que impongan cuestiones que limiten la posibilidad de representación de esos trabajadores, de elegir y ser elegidos».

Álvaro Daniel Ruiz | Cátedra del Derecho del Trabajo UBA

«Me causa perplejidad la baja técnica legislativa de estos proyectos. Hay cosas que no se puede creer cómo están escritas. Hablar de un artículo 09 no lo he visto nunca en ningún lado. Hablar de causas abiertas para decir que es una restricción para acceder… qué es causa abierta, dónde está esa categoría jurídico, procesal, de sustencial penal. No existe».

«Por ejemplo, hay proyecto que habla del artículo octavo y después es el 18 bis. ¿No revisan? Hablan del ministerio de Producción y Trabajo y son proyectos del 2023, donde ya no existía.
Me da la sensación que quienes escribieron los proyectos en la vida se acercaron a un sindicato y no tienen la menor idea del derecho colectivo del trabajo. Hay que estudiar para legislar sobre estas materias que son tan sensibles para todos».

«No se puede creer que con la única intención de destruir la organización sindical, empoderar aún más a los empleadores en momento de crisis, se pretenda no solo legislar de esta manera para desfinanciar a las organizaciones obreras y una injerencia que está muy lejos de pretender una democratización».

Gastón Valente | Asociación de Abogados Laboralistas Platenses

“Vemos con gran preocupación estos proyectos. Al único que se le exige democratizarse en el país es a los sindicatos. Se le exige una limitación de mandato al sujeto sindical”.

“No podemos desconocer que en este contexto político donde se sancionó una reforma laboral regresiva, se plantea este debate. Esto conlleva a la pérdida del poder sindical en su defensa de derechos a los trabajadores”.

Sergio Arce | Instituto del Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Morón

«De los 29 proyectos solo uno tiene una visión protectoria. El para qué y por qué de esta ley no se puede separar del contexto y del momento que no es otro que la reforma peyorativa a los derechos laborales que tuvimos con la Ley Bases. No deja ser una intromisión y un ataque al trabajador, porque los sindicatos lo que vienen a hacer es a remover los obstáculos que dificultan la realización del trabajador».

«Hoy tenemos la otra pata, junto a la Ley Bases, del ataque al derecho del trabajo y a los trabajadores tratando de limitar la acción sindical y debilitar a las organizaciones sindicales y a quienes actúan en órganos de administración de los sindicatos.

«Todos estos proyectos de leyes que vengan a limitar o cercenar la libertad del trabajador de participar en la vida sindical son proyectos que limitan las garantías constitucionales».

En el debate también expusieron César Arese del Círculo de Abogados Laboralistas; Agustín Comas y Nicolás Martínez Naya, abogados laboralistas; y David Duarte, integrante de COPAJU.

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