Los trabajadores de grupo de riesgo dispensados de concurrir a sus puestos de empleo y que tampoco realizan tareas de manera remota, ¿debe percibir el aguinaldo? La pregunta retumbó en los últimos días en los estudios contables. Las empresas presionan a los liquidadores de sueldos para evitarlo, y los sindicatos renuevan los reclamos ya presentados a fines del año pasado.
Lo explicamos: La resolución 207/20 del ministerio de Trabajo dispensó de concurrir a sus lugares de trabajo a mayores de 60 años, empleados con enfermedades de riesgo, embarazadas y empleados a cuidado de hijos menores.
En paralelo, en octubre pasado y a través del DNU 792 -hoy todavía vigente por prórrogas posteriores-, el gobierno nacional estableció que el personal dispensado recibirá «una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social».
Recordemos: el sueldo anual complementario (SAC), conocido como aguinaldo, debe ser pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, en este caso, dentro del último semestre.
Aquí se presenta el principal dilema. La compensación no remunerativa del DNU 792, ¿genera aguinaldo?
La respuesta es no en un sector de abogados laboralistas que por estos días inducen a las empresas a no pagarlo. Toman como argumento el decreto reglamentario 1078 del año 1984, que en su primer artículo dice:
«La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables».
Es decir, sostienen que el tiempo durante el cual el trabajador devenga la contribución no remunerativa es «tiempo de servicio no remunerado», por lo que no debería computarse para la liquidación del SAC. No genera aguinaldo porque no es tiempo de servicio remunerado, explican.
En contrapartida, por la positiva el argumento es que el propio decreto dice expresamente “una compensación remunerativa equivalente a su remuneración habitual” y el aguinaldo es una remuneración habitual. Explican: el hecho de que no se abone mensual ni quincenalmente sino dos veces al año no le quita la habitualidad, en contraposición a la excepcionalidad de otro tipo de conceptos.
Así los sindicatos reclaman el pago efectivo del medio aguinaldo en defensa plena del derecho adquirido.
En los próximos días habrá discusiones a contrarreloj en los estudios contables. Los especialistas dejan librada la suerte de los trabajadores de grupos de riesgo a una decisión de política empresaria. ¿Lo dejará pasar el gobierno?