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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Desafíos post pandemia: Regular el teletrabajo y las plataformas digitales

Por Oscar Cuartango y Raúl Ferrara (*)

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Nadie puede desconocer que la Pandemia de COVID 19 ha actuado como catalizador de distintos fenómenos sociales en los que la extensión y masificación del uso de las tecnologías viene ocupando un rol central. Seguramente cuando el transcurso del tiempo nos permita adquirir perspectiva histórica dimensionaremos el verdadero alcance y profundidad de los cambios.

En este contexto tan particular, las acertadas medidas sanitarias adoptadas por el gobierno para combatir al coronavirus, han exacerbado en nuestro país dos fenómenos emergentes de la tecnología aplicada a las relaciones laborales: por un lado el “Teletrabajo” y, por el otro, los servicios de reparto domiciliario o “deliverys” canalizados mayoritariamente por trabajadores que se desempeñan en las denominadas “Plataformas Digitales”.

El Teletrabajo se encuentra muy cerca de ser legislado a instancias de la aprobación en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación de un proyecto unificado y con amplio apoyo de todas las fuerzas que ya cuenta con dictamen de la Comisión de Legislación del Trabajo del Senado para ser tratado en la próxima sesión. Todo indica que será aprobado por la cámara alta y convertido en Ley sin modificaciones a pesar del dictamen en minoría de la oposición que propiciaba la devolución a la cámara baja del proyecto con algunos cambios que, además de dilatar la regulación de la modalidad, importaban una merma en la protección que contempla el proyecto original. Éste recepta las inquietudes y puntos que entendemos fundamentales y, por tanto, apoyamos férreamente su aprobación y promulgación sin modificaciones.

Respecto de las denominadas plataformas digitales para entrega de productos, como modelo de negocio, irrumpieron en el mercado laboral de la Argentina hacia el año 2011 pero recién adquirieron vigor a partir del año 2017. Estos modelos empresariales se presentan a sí mismas como “empresas informáticas” que procuran solamente el encuentro entre clientes y prestadores de servicios y se reconocen a sí mismas como simples intermediarias que no operan en un sector específico, como es la entrega de infinita gama de productos a domicilio o de transporte de personas o hasta de alojamientos turísticos o temporarios. Sin embargo, en múltiples aspectos han alterado el orden de derechos de trabajadoras y trabajadores de los cuales se sirven para el cumplimiento de sus fines.

Justamente, respecto a los repartidores y repartidoras o “deliverys”, el pasado jueves 16 de julio, en la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se modificó la Ley Nº 5526 del año 2016 que había sido sancionada por unanimidad y que incorporaba al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorodados (RUTRAMYC) en el que debían inscribirse obligatoriamente las prestadoras del servicio que no son otra cosa que las “plataformas digitales”. Esa norma obligaba a su vez a éstas a acreditar el alta temprana de sus conductores y conductoras para la habilitación, por lo que, en forma indirecta y en una norma de tránsito, reconocía la relación de dependencia.

Lamentablemente, la reciente modificación importa un retroceso en materia de reconocimiento de derechos laborales, eliminando esas categorías y, de ese modo reconociendo al formato como extraño a una relación de empleo dependiente entre plataformas y repartidores y repartidoras.

La norma, por supuesto votada por el oficialismo porteño y sus bloques aliados, retoma la noción añorada por este tipo de empresas de reconocerlas como simples intermediarias de la oferta y la demanda, eximiéndolas así de toda responsabilidad en el cumplimiento de la normativa laboral, tributaria y de seguridad social.
Por el contrario, el nuevo “Registro Único de Transporte en Motovehículos” obliga a la inscripción de los trabajadores y trabajadoras de las plataformas como repartidores acreditando su condición tributaria para ello. Es decir que no sólo no se reconocen los derechos de este segmento de trabajadores y trabajadoras, sino que además se les impone una carga impositiva adicional por trasladarse ejerciendo sus labores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su exclusivo costo y carga.

De este modo, las empresas de plataformas conservan la impunidad de sus servicios y las altísimas comisiones impuestas a los comercios por el servicio, siempre a costa de este segmento segregado e ignorado de trabajadores y trabajadoras, que continúa prestando un servicio altamente exigido en el desarrollo de esta pandemia, sobre todo, sin protección laboral, ni ART, ni prestación de insumos básicos de protección sanitaria.

Tenemos que reconocer, sin embargo, que no debería ser competencia de los gobiernos locales regular la cuestión, ni siquiera indirectamente mediante la legislación de tránsito como la recientemente modificada Ley Nº 5526. Creemos que, en este tema, el Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo se encuentran en deuda, ya que la situación de los trabajadores y las trabajadoras de plataformas debe ser considerada en forma urgente para establecer un régimen de protección y resguardo en el marco de una relación de dependencia y que, por tanto, los reconozca como sujetos de la legislación laboral.

En todo caso será materia de discusión, análisis y debate si ese reconocimiento lo es bajo un régimen especial estatutario o si lo es mediante una expresa inclusión dentro del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo. Lo que no admite grises es la existencia de relación de dependencia.

No ignoramos que con estas afirmaciones nos estamos involucrando en una puja con intereses poderosos y con enorme capacidad de lobby en contra de esa posición. Tampoco desconocemos que esos sectores apoyarán su discurso en la apología de la meritocracia, el emprendedurismo y el cuentapropismo, impulsados por la frustrada reforma laboral regresiva que propicio Cambiemos (hoy Juntos por el Cambio) durante los 4 años que le tocó gobernar los destinos de la patria.

A pesar de ello no nos queda lugar a dudas del lugar en que debemos posicionarnos para resolver la cuestión respecto de ambas temáticas: del mismo lado que impulsa el Papa Francisco y la Organización Internacional del Trabajo, del lado de los más débiles, procurando hacer efectiva la Justicia Social, dogma del peronismo al que pertenecemos.

La agenda mundial del trabajo estuvo atravesada los últimos años y hasta hace apenas unas semanas por los desafíos de la denominada Cuarta Revolución Industrial y el impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones de trabajo y en el empleo. El denominado Futuro del Trabajo ocupaba todos los foros internacionales de debate y análisis tanto de estados como de actores políticos, trabajadores, empleadores y especialistas del mundo académico.

En nuestro país la discusión se centró entre quienes sostenían la necesidad de una reforma laboral que reeditara fórmulas flexibilizadoras de los años 90 -posición que quedó plasmada en varios olvidables proyectos legislativos- y quienes sostuvimos que era impensado en el siglo XXI reeditar discusiones de principios del siglo XX, como la garantía de salario mínimo, límite de jornada y descansos. Todos reconocíamos la problemática del empleo en esta fase del sistema de producción capitalista, pero proponíamos soluciones distintas: Economía al servicio del ser humano o ser humano al servicio de la economía.

La crisis sanitaria mundial cambió la agenda de prioridades y parecería, a primera vista, que aquellas discusiones ya pertenecen a un pasado prehistórico. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de Naciones Unidas estima que la economía global cerrará un 2020 con un fuerte impacto, en el orden del 2% de caída del PBI mundial y que en la región se producirá la mayor contracción de la actividad económica en la historia: caerá -5,3% este año. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sostenido categóricamente que esta “es la peor crisis mundial desde la Segunda Guerra Mundial”.

Esos indicadores no hacen más que profundizar un panorama de incertidumbre general sobre como impactarán en el empleo. La evaluación de las acciones de los gobiernos durante la pandemia ya ha sido objeto de múltiples análisis, destacándose el de nuestro país por haber fijado políticas de protección de los trabajadores, a partir del análisis objetivo las cinco demandas de mayor impacto: baja remunerada por enfermedad, ayudas salariales y financieras a autónomos, moratorias para pago de créditos, alquileres o hipotecas y, además de sanidad gratuita.

Las medidas defensivas adoptadas rápidamente por el gobierno -efectivas para la coyuntura- no resuelven, sin embargo, la problemática preexistente a la pandemia. La post pandemia deberá retomar aquella agenda, agravada sin dudas por el fenómeno sanitario y con nuevas problemáticas propias de los nuevos escenarios que dejará la marea del Coronavirus al retirarse:

¿Será el teletrabajo en el sector servicios la estrella emergente de la post pandemia?; el potencial crecimiento del teletrabajo ¿tendrá algún efecto de “desurbanización” a mediano o largo plazo?, si así fuera: ¿Habrá que repensar la logística, el transporte y las obras de infraestructura?, ¿Contamos con infraestructura y servicios de seguridad informática para migrar masivamente al teletrabajo?, ¿Estamos preparados para ser teletrabajadores o empleadores de teletrabajadores?, ¿La forzosa incorporación masiva de hábitos de consumo remoto afectará negativamente formatos de empleo tradicional?, ¿Cuál será el rol del estado en ese potencial nuevo esquema de relaciones laborales y cuál el de los sindicatos y las empresas?, ¿Se seguirá promoviendo el emprendedurismo y la meritocracia como la base de los procesos productivos del futuro?

Seguramente podríamos seguir con interrogantes hasta el infinito y ello refleja en gran medido el estado de incertidumbre en que vivimos la pandemia. Pero lo cierto es que a medida que pensemos esas y otras preguntas, vamos a transitar el camino en la búsqueda de respuestas que irá disipando ese estado.

Lo que sin dudas se ha debilitado es la posición de los sectores que propiciaban un estado como mero observador de un mercado de trabajo desregulado, pues es incuestionable que de no haber mediado una fuerte intervención estatal seguramente las consecuencias de la pandemia sobre el empleo serian devastadoras.

El desafío de la post pandemia será entonces multidimensional.

Por un lado, mantener o incluso recuperar o mejorar los niveles de empleo prepandémicos y fijar políticas diferenciales y por sector de actividad que permitan incorporar al mercado de trabajo a trabajadores y trabajadoras no solo por la expansión de la economía sino por la ampliación de aptitudes y conocimiento que aumenten su calificación y, con ello, su empleabilidad. Mientras tanto, seguramente sea necesario acompañar ese proceso con herramientas de la seguridad social extendidas que garanticen a esos trabajadores y trabajadores un piso de derechos.

Por otro, sostener todo lo que sea posible el nivel de ingresos en términos reales de asalariados y cuentapropistas, con un especial esfuerzo en la primer etapa post pandemia, para lo cual también será necesaria la utilización extendida de herramientas de la seguridad social junto con el dialogo social institucionalizado.

Asimismo, las nuevas problemáticas seguramente requieran marcos regulatorios especiales que impidan que la extensión o masificación del teletrabajo redunde en una nueva forma de explotación laboral por falta de regulaciones, imposibilidad de ejercer controles adecuados e incluso por la falta de sindicalización derivada de la atomización de los trabajadores.

Otra arista del problema será el aceleramiento del proceso de modificación de los hábitos de consumo de servicios por medios tecnológicos y las transiciones que se darán en esos sectores. Ello requerirá renovar el debate sobre los marcos regulatorios de la economía de plataformas, sin caer en el facilismo de denominarlo emprendedurismo y a sus trabajadores “autónomos”, lo que no es otra cosa que liberar el trabajo humano a las leyes del mercado como una mercancía. Nuevos sectores de la sociedad que presentaban resistencias al uso de tecnologías en sus hábitos de uso y consumo los han incorporado e internalizado y parece difícil que al finalizar la pandemia retomen las formas tradicionales. La real dimensión del impacto en el empleo se verá una vez que se normalice la actividad, pero queda claro que algunos puestos de trabajo serán especialmente afectados y por ello será necesario en algunos casos acompañar transiciones formativas de sus trabajadores y trabajadoras, y en otros recurrir a nuevas herramientas de la seguridad social.

Vemos en definitiva que aquella antinomia que hoy -en medio de la pandemia- nos parece prehistórica será revitalizada y dependiendo de cual sea la mirada que tengamos serán las soluciones que se propongan. El aprendizaje que nos debería dejar el paso del COVID-19 es la necesidad de discutir mecanismos que pongan límites efectivos a la concentración infinita de la riqueza que redunda en exclusión social.

* Oscar Cuartango es abogado laboralista y fue Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (2007-2015)

* Raúl Ferrara es abogado laboralista, asesor del Ministerio de Transporte y fue Director Nacional de Fiscalización del MTEySS, Director Provincial de Asuntos Legales y Director Provincial de Inspecciones del MTBA, consultor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Docente en Diplomatura en Actividad Sindical de la UNLZ

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