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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Cooperativas de Trabajo: Ejes para un proyecto de ley

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Desde la Fundación de Fecootra hace 35 años que venimos bregando por una Ley de Cooperativas de Trabajo. Hubo varios proyectos impulsados y apoyados por la Federación, entre ellos los que trabajaron el Dr. Ricardo J. Cornaglia, cuando fue legislador nacional. También en otra etapa nos ayudó a elaborar un proyecto el Dr. Miguel Ibarlucía, y el Dr. Polino trabajo en ese sentido. Pero nunca prosperaron. Aún hoy sabemos que hay proyectos que se han presentado y que tampoco prosperan.

El 15 y 16 de septiembre de 2008 se realizaron unas jornadas en el hotel Bauen, donde se discutieron las bases de lo que podría contener un proyecto de Ley de cooperativas de trabajo. Muchas de las cosas que por ese tiempo se planteaban fueron tomadas por Resoluciones del INAES.

En este artículo vamos a tratar de expresar las preocupaciones que tiene el movimiento autogestionado y que tendrían que estar establecidas en la futura Ley. Para ello tomaremos como referencia el último proyecto elaborado por Fecootra en el año 2015.

Objeto

La cooperativa de trabajo tiene como objeto social brindar trabajo a sus asociados. Para ello podrá producir bienes o servicios mediante el trabajo personal de sus asociados. Se rige por las disposiciones de la ley nº 20.337 y sus modificatorias, normas estatutarias y reglamentarias, resoluciones de órganos sociales y por los valores, principios, usos y costumbres de las cooperativas.

Se puede agregar la parte de la Recomendación 193/2002 de la OIT donde habla sobre el objeto y que la forma asociativa en cooperativas es superadora

Relación Jurídica

La relación jurídica entre la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial. Son actos cooperativos de trabajo los realizados entre la cooperativa de trabajo y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y en la consecución de los fines institucionales.

Se puede citar como marco la Recomendación 193 de la OIT

Valores y principios

Las Cooperativas de trabajo se rigen por los Principios y Valores del Cooperativismo expresados por la Alianza Cooperativa Internacional y tener en cuenta lo que el Comité de Cooperativas de Trabajo y Artesanos (CICOPA – Organización sectorial de ACI) establece en su definición de los estándares para las cooperativas de trabajo asociados y para las cooperativas de trabajo sociales, establecidas en la Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo, aprobada en Cartagena Colombia en septiembre de 2005.

Autoridad de Aplicación

La autoridad de aplicación de la presente ley es la que reglamenta la ley 20.337. Si algún organismo del Estado Nacional y/o Provincial verificasen la existencia de fraude laboral y/o evasión de los recursos de la seguridad social, deberán denunciarlo al órgano de aplicación de la presente, a fin de que inicie sumario administrativo a la entidad. Si las sanciones, o determinación de deuda, fueran aplicadas por acciones que desnaturalizan la figura cooperativa, estas tendrán efecto suspensivo hasta tanto la autoridad de aplicación determinase la misma.

Prestación de servicios a terceros

Será admisible la prestación de servicios a terceros cuando los mismos sean organizados de conformidad al objeto social y dirigido por la propia cooperativa bajo su propio riesgo empresario. En ningún caso las cooperativas de trabajo pueden actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporadas, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación.

Se prohíbe la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas propias o específicas del objeto social de los establecimientos de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su producción económica.

Relación asociativa

Acreditada la existencia de los recaudos formales de constitución e inscripción de la cooperativa, se presumirá que la relación asociativa en el marco de las cooperativas de trabajo están excluidas del ámbito del derecho laboral. La demostración del fraude a la ley laboral solo puede deducirse de hechos y circunstancias serias y razonables que inequívocamente lleven a la convicción en contrario. El cumplimiento de la presente ley, su reglamentación, el estatuto social o el reglamento de trabajo de una cooperativa no podrán ser indicativos de fraude, como tampoco:

  1. La subordinación de los asociados al orden y disciplinas establecidos por el reglamento de trabajo.
  2. La provisión de servicios de mano de obra a terceros cuando fueren efectuados bajo la dirección de la cooperativa.
  3. El pago de retribución por trabajo aportado inferiores a los mínimos legales o el atraso del pago de aportes a la seguridad social cuando se debiere a dificultades económicas de la cooperativa.

Prestación de servicios a no asociados

Las cooperativas de trabajo no podrán utilizar los servicios de personal en relación de dependencia, excepcionalmente en los casos siguientes:

  1. Sobrecarga circunstancial de tareas que obligue a la cooperativa a recurrir a los servicios de no asociados, por un lapso no superior a seis meses;
  2. Necesidad de los servicios de técnicos o especialistas para una tarea determinada, no pudiendo exceder la duración de ésta de seis meses;
  3. Trabajos estacionales, transitorios o eventuales, por un lapso no mayor de seis meses

En todos los casos, las cooperativas deberán comunicar dentro de los 15 días tal situación a la autoridad de aplicación o al órgano local competente con la debida fundamentación, manteniendo actualizado el listado del personal en relación de dependencia y las fechas de altas y bajas. Los excedentes generados por el trabajo de los no asociados tendrán el destino fijado por el artículo 42°, último párrafo, de la Ley 20.337.

En esta materia, la legislación europea autoriza hasta un 30% de trabajadores no asociados. Esto puede ser materia de análisis porque suele haber trabajadores que quieren trabajar en una cooperativa de trabajo y tienen la idoneidad técnica para hacerlo, pero no quieren ser asociados.

 Plazo máximo de contratación

En los supuestos autorizados en el artículo precedente, el plazo máximo de contratación no podrá exceder en cada caso individual de seis meses, continuos o discontinuos, por año calendario. En estos casos ese personal estará comprendido en el régimen de la legislación laboral.

Periodo de prueba

El reglamento interno podrá prever un período de prueba para los asociados. Durante dicho período, que no podrá exceder los tres meses, el nuevo asociado carecerá de los derechos políticos de elegir y ser elegido y no deberá suscribir ni integrar las cuotas sociales. Cumplido el plazo, el consejo de administración decidirá sobre la incorporación del asociado en carácter permanente y en caso de rechazar el ingreso deberá hacerlo mediante resolución fundada. El aspirante que fuera rechazado no podrá volver a revestir tal calidad por un período de tres años.

Domicilio Legal

El domicilio legal de las cooperativas de trabajo debe constituirse en el lugar principal de su actividad, donde se deberán realizar las asambleas. Para solicitar autorización de cambio de domicilio para la celebración de la asamblea se deberá fundamentar el pedido y acreditar los medios para hacer posible la participación de los asociados. Deberá acreditarse la debida notificación del domicilio de realización de la asamblea.

Actividad económica en distinta jurisdicción

Para desarrollar actividad económica en distinta jurisdicción deberá solicitar autorización al órgano local competente, acreditando la constitución regular de la cooperativa. La solicitud deberá contener listado de socios, nómina de trabajadores temporales amparados en las previsiones del articulado de esta ley, copia de la Póliza de Seguro correspondiente de Trabajo, Constancia de inscripción en Obra Social, Constancia de inscripción en el Sistema Previsional.

Jurisdicción

Las acciones emergentes de la presente ley tramitarán por ante la justicia civil y comercial de cada jurisdicción. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la justicia en lo civil.

Excedentes repartibles

Se considerarán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre los ingresos de la cooperativa por la venta de los bienes y servicios originados en el trabajo de sus asociados y el costo de dichos bienes y servicios, incluyendo en dicho costo la retribución del trabajo de los asociados.

De los excedentes repartibles se destinará:

  1. el cinco por ciento a reserva legal
  2. el cinco por ciento al fondo de educación, capacitación e información cooperativas
  3. sí lo autoriza el estatuto, una suma para pagar un interés a las cuotas sociales, el cual no podrá exceder en más de un punto al que cobre el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento
  4. el resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno. La asamblea puede resolver que el retorno y los intereses, en su caso, se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales.

 

Reglamentos Internos

Las cooperativas de trabajo deberán inscribir en el Registro Nacional de Cooperativas, un reglamento interno de Prestación de Servicios y otro de Disciplina que prevea las condiciones de trabajo, incluyendo al menos los siguientes aspectos: pautas para determinar la retribución al trabajo, duración de la jornada y tratamiento de las horas extras, trabajo nocturno, licencias ordinarias y extraordinarias, procedimiento y condiciones para la aplicación de sanciones. Estos reglamentos deberán ser presentados dentro del término de 1 año desde que soliciten su inscripción y autorización para funcionar. Las ya autorizadas deberán presentarlo para su aprobación e inscripción dentro de los seis meses de promulgada la presente ley; en caso de incumplimiento, tanto sea en su constitución o transcurrido los seis meses, se regirán por el reglamento interno tipo, que deberá dictar la autoridad de aplicación.

Escala de retribución

El consejo de administración no podrá disponer modificaciones que alteren la proporcionalidad establecida reglamentariamente respecto a la retribución al trabajo. No obstante se podrá disponer excepciones que deberán ser fundadas y ad referéndum de la asamblea e informadas por escrito a el síndico.

Regímenes previsionales

A efecto de los regímenes previsionales, los asociados de las cooperativas de trabajo serán considerados trabajadores autónomos. Sin embargo, por resolución de la asamblea, podrán decidir la continuación o pertenencia en el régimen de los trabajadores dependientes de la misma actividad. En todos los casos, la cooperativa será agente de retención de los aportes de los asociados y responsable de su pago en término.

Asociados

Sólo podrán asociarse las personas de existencia física que reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, la ley 20.337, y el estatuto y realicen cualquier actividad útil para el cumplimiento del objeto social. Los menores de edad entre los 16 y 18 años pueden ser asociados con autorización de sus padres o tutores. Las personas discapacitadas que requieran curador se regirán por las normas del Código Civil a tal efecto y los discapacitados que no requieran curadores por la ley 22431.

Capacitación

Los asociados fundadores deberán asistir a cursos de información y capacitación sobre cooperativismo de trabajo. El aspirante que solicite ingresar a la entidad deberá solicitarlo por escrito al consejo de administración, quien deberá a través del secretario de capacitación organizar la capacitación del aspirante. El secretario de capacitación será elegido entre los vocales titulares si los hubiera; si fuera una cooperativa simplificada dicho cargo será llevado adelante por el síndico.

Obligaciones

Son obligaciones de los asociados:

  • Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad asignada, conforme a su capacitación profesional y condiciones de ingreso, con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas.
  • Cumplir el reglamento de trabajo y demás compromisos que contraigan con la cooperativa.
  • Prestar su colaboración fuera de los horarios de trabajo asignado cuando razones de urgencia o necesidad lo justifiquen, de acuerdo al reglamento.
  • Observar los deberes de fidelidad que se deriven de la índole de tareas que desempeñe y de su condición de asociado, guardando reserva de las informaciones cuya difusión pudieran perjudicar a la cooperativa.
  • Colaborar con los órganos de administración y control y participar en los mismos cuando fuere imprescindible para mejorar la gestión social.
  • Asistir a las asambleas.
  • Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por el estatuto y reglamento.
  • Integrar las cuotas sociales suscriptas.
  • Mantener actualizado su legajo, notificando fehacientemente a la Cooperativa cualquier cambio en sus datos personales.

Derechos

Son derechos de los asociados:

  1. Económicos: percibir retribución por aporte de trabajo, en los términos determinados en el reglamento interno de la entidad; percibir la participación que les corresponda sobre el excedente anual; percibir el reembolso de las cuotas sociales integradas en caso de renuncia, exclusión o reducción del capital, sujeto a lo que establece la ley 20.337 respecto de los reembolsos.
  2. Sociales: desarrollar su trabajo de conformidad a las condiciones establecidas en el reglamento interno; recibir los beneficios de la seguridad social
  3. De participación interna: participar en las Asambleas con voz y voto; aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos en el estatuto; proponer al consejo de administración y a la asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; tener libre acceso a las constancias del registro de asociados, actas de asamblea y consejo de administración e informes de auditoría, pudiendo exigir copia de los mismos, a su costa; solicitar al síndico información sobre las constancias de los demás libros.

Régimen disciplinario

El Consejo de administración podrá aplicar a los asociados sanciones previo sumario, cuyo procedimiento deberá garantizar el debido ejercicio del derecho de defensa, por las causas previstas en el estatuto o reglamento.

Suspensión preventiva

El consejo de administración, mediando razones de necesidad y urgencia que justifiquen la medida, podrá disponer en la resolución de inicio de sumario, la suspensión preventiva del asociado imputado de alguna falta grave. Esa medida no podrá superar los 30 días, al cabo de los cuales quedará automáticamente sin efecto. La suspensión y la exclusión serán siempre apelables por ante la asamblea ordinaria o extraordinaria, dentro de los diez días hábiles de notificadas. Ambas medidas deberán ser notificadas por escrito al asociado, con expresión de las causales que la fundamenten. El recurso no tendrá efecto suspensivo.

El abandono de trabajo como causal de exclusión sólo se configurará previa intimación fehaciente a reintegrarse al mismo.

 Revocación de medidas disciplinarias 

Cuando fueran revocadas medidas de suspensión o exclusión, el asociado tendrá derecho a cobrar, a los valores vigentes al día del efectivo pago, la retribución al trabajo que hubiera de percibir durante el tiempo que duró la medida revocada.

Prescripción

Prescriben a los tres años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones asociativas de las cooperativas de trabajo.

Intervención

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo XI de la Ley Nº 20.337, la fiscalización pública podrá solicitar al juez competente la intervención a las cooperativas de trabajo en resguardo del interés público, en un plazo de 30 días desde la fecha en que hubiese determinado la existencia de actos de manifiesta y grave violación a la ley o al estatuto, con el objeto de hacer cesar las causas que los motivaron. El plazo de la intervención podrá ser de 90 días prorrogables por hasta 90 días más mediante acto fundado del juez interviniente.

De protección de los asociados

La cooperativa de trabajo prestará a sus asociados los beneficios de la seguridad social, a cuyo efecto deberá:

  1. Cumplir con los aportes necesarios al régimen previsional de trabajadores autónomos, a otro régimen previsional legalmente habilitado, o al que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 16;
  2. Pagar las reparaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados en caso de enfermedades o accidentes, en condiciones no inferiores a las del personal dependiente de la misma actividad;
  3. Mantener un sistema de prestaciones de salud para el asociado y su grupo familiar primario, a través de la obra social que elijan dentro del Régimen Nacional de Obras Sociales, de entidades habilitadas de medicina privada o de la obra social que en el futuro constituyan las organizaciones cooperativas de grado superior;
  4. Pagar las reparaciones dinerarias que corresponda percibir al asociado o sus herederos en los casos de incapacidad parcial o total o por muerte, derivados de accidentes o enfermedades profesionales, en condiciones no inferiores a las del personal dependiente de la misma actividad.

 

Aseguradoras de Riesgos de Trabajo

Las aseguradoras de riesgos del trabajo deberán emitir sus pólizas a favor de las cooperativas de trabajo, quienes tendrán la obligación de enfrentar el costo de los seguros de reparación de daño como sobre la prevención del riesgo.

Retribución mínima

Las cooperativas de trabajo deberán asegurar a sus asociados una retribución al trabajo no inferior al salario mínimo, vital y móvil. Quedarán eximidas de cumplir con esta obligación en los casos siguientes:

  1. Acontecimientos extraordinarios o imprevistos que pongan en peligro la posibilidad de cumplir con el objeto social;
  2. La necesidad de afrontar períodos de capitalización urgente o de renovación imprescindible de instalaciones y equipos;
  3. El cumplimiento de obligaciones impostergables.
  4. Las dificultades de sustentación del emprendimiento.
  5. Inicio de actividades por 6 meses.

 

En los supuestos de exención previstas, la decisión del Consejo de Administración deberá ser fundada, informada por el síndico y resuelta ad referéndum de la primera asamblea que se realice, dicha asamblea se deberá realizar dentro de los 90 días de tomada la decisión por el Consejo, asamblea que deberá funcionar como mínimo con la mitad más uno de los asociados.

Crisis

Cuando las cooperativas se encuentren en situación de crisis podrán solicitar el Plan para Empresas en Crisis del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos que deberá adecuarlo al sistema legal para de cooperativas de trabajo. –

Cuando las cooperativas se encuentren en situación de crisis podrán solicitar el Plan para Empresas en Crisis del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos que deberá adecuarlo al sistema legal para de cooperativas de trabajo. –

Contratación por terceras empresas

En los casos de cooperativas que para cumplir su objeto social prevean la contratación de sus servicios por parte de terceras empresas, bajo dirección técnica de la cooperativa deberán contemplar la retribución al trabajo del asociado en el costo de los servicios a prestar, no pudiendo operar en estos casos la excepción planteada en el artículo precedente.

Recibo de retribución al trabajo

El recibo de retribución al trabajo será confeccionado por la cooperativa en doble ejemplar del que se entregará copia al asociado firmada por persona autorizada.

El recibo contendrá necesariamente:

  1. nombre, domicilio, matrícula de inscripción y clave única de identificación tributaria de la cooperativa;
  2. nombre y apellido del asociado, fecha de ingreso como asociado, calificación profesional y código único de identificación tributaria;
  3. monto de lo percibido en concepto de retribución al trabajo, asignaciones familiares y cualquier otro pago percibido;
  4. importe neto de las retenciones en concepto de aportes a la seguridad social, embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
  5. capital suscripto e integrado, con detalle de las cuotas sociales cuyo pago se retuviera del anticipo a percibir;
  6. todo otro dato que indique la autoridad de aplicación.

 

Capital social 

Cuando el capital social superare el valor que determinará la autoridad de aplicación, será obligatoria la emisión de las acciones previstas en el artículo 26 de la ley 20.337.

Las mismas podrán ser reemplazadas por una libreta de capital social en la que se consignarán las cuotas sociales suscriptas e integradas por el asociado, comprendiendo las previstas en el estatuto como condición de ingreso y las que le corresponderían por capitalización de excedentes o por cualquier otro título que deberán estar inscriptas en el libro de registro de asociado.

Protección al ingreso 

Los ingresos de los trabajadores asociados son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital y móvil, y las suma que superen dicho importe hasta el 20 %, quedando excluidas deudas alimentarias. Los activos de las cooperativas de trabajo afectados a la producción o a la retribución al trabajo gozaran igual protección.

Información

El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una vez al mes, y en forma bimensual deberá sesionar en forma ampliada invitando a todos los asociados a efectos de informar la marcha de la empresa.

Derecho al trabajo

En carácter de reglamentación del derecho de trabajar reconocido por el art. 14 de la Constitución Nacional, a partir de la promulgación de la presente ley los trabajadores asociados a cooperativas de trabajo gozarán de los siguientes derechos, fundamentados en inexistencia de relaciones de explotación entre sus integrantes:

  1. De acceder a capital para el desarrollo de toda industria lícita en el marco de una organización cooperativa, sujeto a la demostrada viabilidad de su proyecto empresario y a su capacidad para garantizar condiciones de trabajo dignas.
  2. De continuidad laboral de las cooperativas emergentes de políticas públicas que brindan servicios al estado nacional, provincial o municipal, sujeto a la demostrada capacidad para brindar dichos servicios y a su capacidad para garantizar condiciones de trabajo dignas.
  3. De contar con los beneficios de la seguridad social, incluyendo el derecho a contar con instrumentos que permitan el sostenimiento de los aportes a la seguridad social hasta tanto se consolide la cooperativa.
  4. De contar con los mismos derechos previsionales de los trabajadores en relación de dependencia.
  5. De ser priorizada la contratación de sus cooperativas por el Estado, en forma directa o indirecta, para los proyectos de obra pública, sujeto a la demostrada capacidad para el desarrollo del trabajo y a su capacidad para garantizar condiciones de trabajo dignas.
  6. De contar con servicios de asistencia técnica gratuita respecto a las condiciones de medio ambiente de trabajo (riesgos físicos, químicos y biológicos; factores tecnológicos).

De ser priorizado el acceso por parte de sus cooperativas a todas las políticas públicas dirigidas a las pequeñas y medianas empresas.

Asambleas

En las cooperativas de trabajo la asistencia será obligatoria y el quórum se formará con la totalidad de los asociados. Una hora después de la fijada en la convocatoria el quórum se formará con la mitad más uno de los asociados.

Sanciones y voto

En las Cooperativas de trabajo la inasistencia a dos asambleas injustificadas será causal de sanciones disciplinarias. – El voto será para todos los puntos del orden del día secreto.

Las cooperativas de trabajo deberán establecer mecanismos que aseguren la posibilidad de una efectiva participación del conjunto de los asociados en las asambleas. Si por el sistema de trabajo hace imposible la participación de todos los asociados en forma conjunta, se deberán habilitar horarios suficientemente amplios para la votación, de manera tal que no se vea impedida o dificultada la concurrencia de asociados por afectación de ellos al cumplimiento de aquellos servicios.

Convocatorias

Las convocatorias de las asambleas deberán notificarse a los asociados personalmente con QUINCE (15) días de anticipación, por medio fehaciente postal o telegráfico, o mediante nota con copia de recepción fechada y bajo firma de cada uno de los interesados.

Ahora por resolución 1000/2022 existen las asambleas unánimes, las mismas no requieren notificación previa siempre que estén presentes el 100 % de los asociados de la Cooperativa,

Integración

Artículo 36º: Integración: Las cooperativas de trabajo se regirán por el art. 84 y 85 de la ley 20337.-

Hasta aquí la parte general que debería tener en cuenta una Ley General de Cooperativas de trabajo. Tendría que contener además capítulos específicos para los distintos tipos, a saber:

  • Cooperativas de trabajo que recuperan empresas “EMPRESAS RECUPERADAS”, para lo cual aconsejamos tomar como referencia la Ley de Empresas Recuperadas de la Provincia de Santa Fe.
  • Cooperativas de Trabajo en contexto de encierro y liberados.
  • Cooperativas de trabajo de la agricultura familiar.
  • Cooperativas de trabajo de cuidado de personas.
  • Cooperativas de trabajo de cuidado del ambiente (Recicladores).
  • Cooperativas de trabajo de inclusión de personas con sufrimiento por adicciones.
  • Cooperativas de trabajo de tecnología, innovación y conocimiento y cooperativas de trabajo de plataforma.

Para los incisos 2 a 7 aconsejamos tomar como base las resoluciones específicas del INAES vigentes a la fecha.

En el próximo artículo, comenzaremos a ver ejemplos concretos de cooperativas construidas por los trabajadores que son sustentables y que nos dejan importantes enseñanzas. Hasta la próxima.

 

 

(*) Orbaiceta es ex presidente de la Federación de Cooperativas de Trabajo de la República Argentina (FECOOTRA) y ex tesorero de la Confederación de Cooperativas de la República Argentina (Cooperar). Fue integrante del directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Actualmente, es Asesor en Capacitación en Desarrollo Local y Cooperativas de Trabajo de FEDECOBA y Asesor en Desarrollo local y cooperativo de FECOOTRA Y CONARCOOP.

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