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Fallos laborales

CONFLICTOS DE ENCUADRAMIENTO. VALIDEZ DE LOS ACUERDOS CONVENCIONALES

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones el Trabajo, confirmó con un fallo del 9 de diciembre de 2010 la resolución dictada en primera instancia que ordena en forma cautelar a la empresa Gate Gourmet SA abstenerse de aplicar un Convenio Colectivo de trabajo distinto al que venía aplicando hasta la actualidad.

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La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones el Trabajo, confirmó con un fallo del 9 de diciembre de 2010 la resolución dictada en primera instancia que ordena en forma cautelar a la empresa Gate Gourmet SA abstenerse de aplicar un Convenio Colectivo de trabajo distinto al que venía aplicando hasta la actualidad.
El reclamo fue instado por el gremio que ejercía la representación colectiva de los trabajadores de la empresa (alimentación), ante el acuerdo celebrado entre la empresa y un nuevo sindicato (camioneros), por el que acordaron la aplicación del CCT de este último.
El fallo pone en discusión la modalidad que está utilizándose actualmente para resolver los conflictos de encuadramiento entre los actores sociales, que se aparta de los canales establecidos por la ley para cada encuadramiento: convencional y sindical.
Héctor García señala algunos de estos comportamientos “la forma en que se intenta hacer prevalecer la representatividad, la toma de centros de logística, la interrupción del suministro de bienes, la intolerancia de no aceptar el disenso y reconocer que hay un camino institucional para definirlos, ya sea por la propia vía asociacional que contempla la ley 23.551, pasando por la Autoridad laboral, hasta llegar a la instancia jurisdiccional en los Tribunales.” -Conflictividad laboral y desapego a la legalidad. Héctor A. García. DT 2006 (mayo) 675-.
El Ministerio de Trabajo no posee competencias para intervenir en conflictos de encuadre convencional, sin embargo cuando interviene dictando una conciliación obligatoria, de alguna manera posibilita acuerdos como el cuestionado en la causa que comentamos.
El fallo plenario de la Cámara Nacional del Trabajo “Risso Luis. P c/ Quimica La Estrella S.A.” 22/3/57, ya expuso: “No existe norma alguna que faculte al Ministerio de Trabajo a dictar encuadramientos convencionales de tipo general, como el realizado en la resolución que se agrega a estos autos, por cuanto ello es una tarea reservada a los jueces que en cada caso concreto son los encargados de dirimir los conflictos individuales de derecho que se planteen cuando dos sujetos interesados discuten la aplicación de un convenio; ni en el mejor de los supuestos puede atribuírsele a dicha resolución carácter constitutivo de derechos. Solo será, en la mejor de las hipótesis, meramente declarativa”.
En el presente caso, la empresa se dedica a la alimentación y provisión de servicio de comidas a las compañías aéreas, y aplicaba a sus trabajadores el convenio del sindicato de alimentación. Ante la pretensión representativa del sindicato de camioneros, la autoridad administrativa del trabajo dictó la instancia obligatoria de conciliación entre la empresa y este último. En el marco del conflicto, la empresa suscribió un acuerdo por el que se comprometió a encuadrar a los trabajadores en el convenio de camioneros, pretendiendo resolver una cuestión de encuadre sindical y convencional a la vez, apartándose de las normas legales que imperan para su resolución y también de los órganos naturales a quienes la ley reserva jurisdicción y competencia en la materia.
El fallo expresa “La medida cautelar ratificada y sus fundamentos son sumamente valiosos en un momento en el cual la sociedad argentina se encuentra inmersa en una serie de situaciones confusas donde prevalecen las conductas anómicas. Y es así que se recurren a las vías de hecho sin el respeto a la manda legal.”
Y determina “la imposibilidad de que de una u otra forma surta efecto una decisión de encuadramiento que no es resultado del trámite preestablecido por el ya mencionado artículo 59 de la ley 23551. Las manifestaciones de la empleadora en torno a su situación frente a la posible contienda, tampoco son útiles para descartar la verosimilitud del derecho, porque el decreto 1040/2001, en su artículo 3 inc b, legitimaría su intervención”.

 

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