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INFORMACIÓN GENERAL

Confirmaron que las empresas estatales deberán notificar al INDEC las variaciones de personal

La comunicación llegó esta mañana a través del Boletín Oficial. Se debe al congelamiento de las contrataciones.

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El Gobierno nacional comunicó que las empresas y sociedades del Estado, como así también las privadas con participación estatal, deberán informar al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) sobre los cambios que tengan en su personal.

La medida publicada a través de la Decisión Administrativa 827/2022, busca dar cumplimiento a la prohibición para realizar nuevas designaciones y contrataciones en la administración pública, tal como se dispuso en el decreto N° 426/22.

De este modo, la decisión alcanzará a “las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y a los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional”.

La comunicación firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el ministro de Economía, Sergio Massa, especifica que se deberá informar mensualmente al INDEC sobre la variación de la dotación de personal para su publicación, ya que la medida apunta a «garantizar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos del Estado Nacional».

Cabe destacar que la disposición que fija la prohibición de contratación comprende a las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76).

También abarca a las contrataciones bajo el régimen de locación de servicios en forma individual, y se prohíbe «la contratación de empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificaciones”.

Por otra parte, «no estarán alcanzadas por dicha prohibición las contrataciones de personal por circunstancias de estacionalidad o requerimiento de producción debidamente acreditado, de acuerdo a las particularidades de cada empresa o sociedad”.

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