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Fallos laborales

Confirman descuentos por contribuciones solidarias previstas por la UOM

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, en autos «Azzimonti Cristian Javier y otros c/ Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y otro s/ Diferencias de Salarios» del 28 de febrero de 2011, confirmó un fallo de primera instancia que rechazaba el pedido de un conjunto de trabajadores para que cesen las retenciones en concepto de contribución solidaria al sindicato y se les devolviesen las sumas ya abonadas.

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, en autos «Azzimonti Cristian Javier y otros c/ Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y otro s/ Diferencias de Salarios» del 28 de febrero de 2011, confirmó un fallo de primera instancia que rechazaba el pedido de un conjunto de trabajadores para que cesen las retenciones en concepto de contribución solidaria al sindicato y se les devolviesen las sumas ya abonadas.
La Cámara indicó que la legitimidad de los cargos retenidos a favor del sindicato con personería gremial deriva de la legislación: artículo 9 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo (14.250) y Ley de Asociaciones Sindicales (23.551).
La fuente de la obligación del trabajador de pagar la contribución de solidaridad, consideraron los magistrados, es la convención colectiva. En efecto, expusieron que “las actas acuerdo salariales que suscribieron las partes legitimadas para celebrar un CCT y obligar al colectivo que representan (arts. 1° y 4° de la ley nacional 14.250), en el marco de una comisión negociadora constituida, que se encuentran en el camino de la negociación y en tránsito hacia el instrumento posterior o, en otros términos, que forman parte de la antesala del convenio colectivo de trabajo en gestación, son, como acto jurídico, un título suficiente o causa fuente legítima para crear una contribución de solidaridad, porque participan, en cuanto a su naturaleza, del género negociación colectiva (art.2º Convenio 154 OIT) y dentro de este conjunto metodológico, al de la especie convención colectiva”.
Respecto de los fundamentos, refirieron no sólo a los beneficios que se reciben los trabajadores por el convenio colectivo de trabajo “sino también por los múltiples gastos que el sindicato debe afrontar como representante exclusivo del colectivo de trabajadores en los que el sujeto no afiliado está inserto”. Señalaron que “la defensa de los intereses colectivos por parte del gremio con personería gremial se ejerce en beneficio de afiliados y no afiliados y también de la sociedad porque el fortalecimiento de las asociaciones sindicales es también el fortalecimiento del sistema democrático”.
El fallo agrega que “si bien la libertad sindical negativa determina que no sea legítimo compeler a un trabajador a ser parte de una entidad a la que no es de su agrado adherir institucionalmente por vía de la afiliación, eso no significa que no sea legítimo que contribuya pecuniariamente a su sostén económico a través de contribuciones de solidaridad sindical; contribución que no sólo se justifica como retribución de los beneficios que recibe por el CCT que se extiende a su vínculo laboral, sino también a los múltiples gastos que el sindicato debe afrontar como representante exclusivo del colectivo de trabajadores en los que el sujeto no afiliado está inserto”.
Respecto de la cuantía, afirmaron que “la significación económica del aporte del trabajador no afiliado debe ser razonable, esto quiere decir que la magnitud de la contribución no debe trasuntar una velada afiliación forzosa, con lesión a la libertad de no afiliarse”.

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