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INTERNACIONAL

Colombia: Corte Suprema reconoce el derecho a huelga de trabajadores de salud en pandemia

El fallo reconoce el derecho a huelga y fija los criterios para su ejercicio en momentos que el sector reclama por mejores condiciones de trabajo

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Foto: Cesar Melgarejo,El tiempo

En plena pandemia y con cifras muy altas de infectados y muertos en el país, el más alto tribunal de justicia de Colombia falló a favor de un sindicato del Hospital de Maicao reconociendo el derecho que le asistió a realizar una huelga. Si bien el caso es de 2018 fue resuelto por estos días y cambia un histórico criterio que mantenía vedado a los profesionales de la salud la posibilidad de ejercer el derecho de constitucional a la huelga.

En el documento se expresa que para declarar ilegal la huelga, el Hospital debía demostrar que se suspendió totalmente el servicio. “En este caso, solo está demostrado y no se discute, que se suspendió el servicio de consulta externa, pero no existen elementos de convicción que evidencien que ello puso en vilo la salud de los pacientes”, dijo la Corte.

El fallo fija los criterios a los que deberán someterse médicos, enfermeras y otros trabajadores de la salud para descontinuar sus tareas y que las huelgas no sea declaradas ilegales. En el caso en cuestión es el de los trabajadores del Hospital San José de Maicao (La Guajira) quienes llevaban ocho meses sin recibir sus salarios y convocaron a una huelga para los días 7 y 8 de marzo de 2018.

En ella cerraron los consultorios de atención externa por los días anunciados y continuaron sus labores dentro de la unidad sanitaria atendiendo a todos los pacientes que se encontraban internados. Una vez finalizada la huelga los directivos del hospital demandaron ante el Tribunal Superior de Riohacha por considerar que la huelga era ilegal y con la pretensión de recuperar de parte de los médicos los costos y pérdidas que había generado la medida de fuerza.

En primera instancia los directivos obtuvieron un fallo favorable condenando al sindicato, este fallo fue apelado y llevado a la Corte Supremo quedando a cargo de la magistrada Clara Cecilia Dueñas y la sala laboral de dicha Corte.

En estos días en que los profesionales de la salud protestan por las malas condiciones de trabajo durante la pandemia contando infectados y fallecidos se conoció el fallo de 45 páginas reconociendo el ejercicio al derecho a huelga.

Uno de los principales escollos a sortear estaba ligado a que es un sector que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido como servicios esenciales, es decir, cuya suspensión supone “una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población”.

El alto tribunal insistió en hallarle valor a lo que subyacía a esa protesta: “Está dirigida a la defensa del derecho a la salud de los usuarios, mediante la denuncia, contestación y visibilización del conflicto ante la ciudadanía, los medios de comunicación y los poderes públicos” y sobre el contexto en que prestan tareas los trabajadores expresa: “Respecto al sector salud es un hecho notorio que en Colombia los derechos laborales de estos servidores atraviesan por una crisis derivada de problemas estructurales en el sistema de salud y de corrupción, que se caracteriza por una cartera morosa en los pagos de sus sueldos, precarización de las fuentes de empleo, sobrecarga de trabajo, insuficiencia de insumos de trabajo y altos índices de estrés laboral”.

Agrega que “para la Corte es claro que el impago prolongado de las remuneraciones de los trabajadores de la salud es una cuestión grave que afecta el mínimo vital del trabajador y de su familia, pues los priva de bienes básicos como la alimentación, vestuario, vivienda, educación y otras necesidades elementales de la vida corriente. Paralelamente, es un problema que también afecta en forma directa e inmediata la prestación hospitalaria, pues ocasiona pérdida de la calidad del servicio, insatisfacción, ausentismos, alta rotación, estrés y ansiedad, de suerte que por mucho que se quiera contener el conflicto, estas situaciones llevan a los trabajadores en estado de angustia y desespero a tomar medidas extremas como el paro”.

Por estos días la prensa sigue analizando los alcances del fallo que a su vez se a pronunciado sobre: «El reconocimiento de la huelga como derecho humano y fundamental y no como una sanción que implicaba el respeto por el debido proceso en favor de los empresarios; La posibilidad de huelgas en servicios públicos esenciales; La eliminación de requisitos en las huelgas diferentes a la contractual; La ampliación de las tipologías de las
huelgas permitidas en Colombia y la incorporación de recomendaciones de la OCDE».

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