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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Boicot estratégico contra las leyes del mercado: una actividad sindical lícita con participación ampliada

Por Pascual Daniel Persichella, abogado y politólogo

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Desde que tenemos uso de razón venimos padeciendo el problema inflacionario; esto es, cualesquiera sean las definiciones técnicas del fenómeno, que los precios suben por el ascensor y los salarios -o en términos más generales- los ingresos en contraprestación por cualquier trabajo humano, suben por la escalera.

En gran medida las crisis económico sociales que se producen de un modo casi constante, importan la perdida del poder adquisitivo real de los salarios, causando desmejoramientos sistemáticos en las condiciones de vida de la mayoría de los habitantes de nuestra Patria, es decir, los trabajadores en sentido amplio; comprensivo el concepto, de todos aquellos que viven del producido de sus trabajos humanos, dependientes o independientes, formales o informales (obreros, trabajadores, empleados, profesionales, pequeños y medianos empresarios). Sujetos mayoritarios y principales del consumo interno.

Frente a ello, con un simplismo quizás excesivo, se puede decir que los gobiernos de Derecha sostienen que el Mercado y sus propias leyes corregirán la distorsión, lo que nunca ocurre. Es más, en Argentina vemos fenómenos que demuestran por quienes y para quienes están escritas “esas leyes del mercado”: observamos que, aunque baje la demanda de un producto, no necesariamente baja el precio.

Y los gobiernos Progresistas o Populares, que tienen la convicción ideológica de atacar esa carrera injusta entre precios y salarios, no logran ser eficaces de un modo sostenido, recalando o en controles estatales que generan mercados negros o en críticas de autoritarismo diversas, solventadas por grupos de presión interesados, mediante la generalidad de las vías mediáticas existentes.

Cualquiera sea la razón que se exponga, el resultado es único: el Poder real económico mantiene sus ganancias, el fenómeno de concentración de la riqueza y carencia de mecanismos sinceros de redistribución de la riqueza se acentúa. El paradigma del “fifty fifty” de los 70, de participación del salario en la Renta Nacional, se aleja. Sólo observando la evolución del salario en dólares, desde 2015 hasta 2019 se constata el fenómeno. Aunque la pérdida es constante cualquiera sea el parámetro de comparación.

Una de las pruebas, que por los caminos ortodoxos no llegaremos a pisos mínimos de Justicia Social y Humanismo propios del Siglo XXI; es que se atrasa discursivamente tanto que muchos siguen anhelando volver a 1910 en que “éramos el sexto País del mundo”. Lo que no se aclara es que ese parámetro medía una cuantía exportadora primaria suculenta que ingresaba quizás a los bolsillos de 1000 familias argentinas; y que el pueblo argentino estaba más hambreado que hoy. Lo que actualiza y ratifica que EL CAMPO NO SOMOS TODOS. Ello no implica desconocer la importancia de su actividad, pero en su justa medida.

Ante ello algo debemos hacer. Así; este escrito no es más que un papel de trabajo, un disparador provocativo para que; los que corresponda, tomen la posta y le pongan la ciencia, la técnica y la decisión política necesarias, formulen una acción concreta, que debería ser ejecutada con la conducción de todos los sindicatos argentinos, sin distinción alguna: en este punto TODOS, DEBERÍA SER TODOS.

Digo; por los sindicatos, atento a que su objeto fundamental es la defensa de los intereses de los trabajadores; y estos se entienden como todo cuanto se relacione con las condiciones de vida y de trabajo de ellos; debiendo ser la acción sindical un removedor de los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador (arts. 2 y 3, ley 23551); o no será nada. Y vaya si el tema precios – salarios es un escollo para la mayoría del Pueblo.

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA ACCIÓN SINDICAL POSTULADA:

Imagino tres momentos.

1. El primero, de análisis técnico y riguroso, contando con la participación de profesionales especialistas, que siempre actúen en representación de sindicatos, asociaciones de defensa de consumidores y usuarios, hoy constitucionalizadas en el artículo 43 de la Carta Magna; y/u otras organizaciones de la sociedad civil, particularmente de la economía popular; en tanto sus fines comulguen con los objetivos de esta acción sindical.

Requerimiento de información a organismos estatales nacionales, provinciales y municipales, competentes por razón de la materia precios y su formación.

Evaluación de toda la información relevada, arribando a una conclusión técnica, valiosa o disvaliosa, respecto del o de los precios de uno o varios productos o servicios concretos y determinados.

2. La o las conclusiones sobre el o los precios injustos o arbitrarios, debe elevarse periódicamente a una autoridad sindical política centralizada a nivel Nacional y Provincial. Esta autoridad, con todo el respaldo orgánico institucional sindical, divulgará suficientemente los fundamentos que sustentan la conclusión sobre precios injustos o arbitrarios para ese momento, en el ámbito nacional o provincial, según corresponda.

3. Junto con un programa de amplia e intensa divulgación, se propiciará el BOICOT, aconsejando no comprar, el o los productos o el o los servicios determinados; hasta que esa misma autoridad sindical política centralizada, informe que los precios se readecuaron a lo que los equipos técnicos consideren precios justos o razonables. También se podrá informar sobre productos o servicios sustitutos, a partir de la opinión técnica de profesionales y/u organizaciones, por razón de la materia.

CONDICIONANTE FUNDAMENTAL DE LA EFICACIA DE LA MEDIDA:

Debe hacerse una amplísima labor de concientización y divulgación sobre la eficacia de un BOICOT. El carácter defensivo de esta medida por parte de la sociedad, ante agentes económicos inescrupulosos; y el objetivo de repeler el daño económico de los precios injustos o arbitrarios, hasta el punto de lograr que los precios en cuestión se pongan en niveles justos o racionales.

También educar sobre que, ante el atropello de un poder económico indebido, existe el derecho de resistencia a esa opresión, que debe llegar, mediante una conducta masiva y sostenida; hasta el quebranto del agente económico, si este no declina su insaciable avaricia. O si reincide en su proceder.

El conjunto de la sociedad en acción también son EL MERCADO, y así como un día se construyó esa ley del mercado que siempre hace ganar a los agentes económicos fuertes; debemos ejecutar socialmente esta nueva Ley del MERCADO, que en verdad busca un equilibrio justo.

FUNDAMENTOS PRELIMINARES:

El principio fundamental del artículo 19 de la CN, establece que todo lo que no está prohibido por la Ley está permitido. En tal línea se deben encuadrar las específicas acciones sindicales lícitas, que están expresamente previsionadas en la Ley 23551, a lo largo y ancho de su texto y espíritu de garantía de la libertad sindical, pero de un modo especial, en la norma del artículo 5 inciso d), que establece como derecho de los sindicatos: “…realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. …”

La acción sindical que postulo en este papel de trabajo, para que la desarrollen los técnicos que saben y quienes tienen el poder político sindical; además de ser lícita; es un verdadero acto de resistencia a la opresión del Mercado.

Nota: Para los desprevenidos o ligeros en la apreciación, el Boicot postulado nada tiene que ver con el delito tipificado en el artículo 158 del Código Penal Argentino. Acá hay divulgación, fundamentación y promoción de una accionar sindical colectivo. No existe violencia alguna por parte de un trabajador respecto de otro trabajador.

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