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Beneficios sobre el salario complementario: Ministerio de Trabajo reglamenta casos puntuales

La resolución detalla cómo proceder en los casos que el sueldo de abril neto a percibir por el trabajador sea mayor al que corresponde por aplicación del salario complementario.

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En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la resolución 408/2020, que detalla cómo proceder en los casos que el sueldo de abril neto a percibir por el trabajador sea mayor al que corresponde por aplicación del salario complementario.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad dispone que los empleadores podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020 si:

  • Efectuaron el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario.
  • Y si el monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supera el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador.

Si los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y se diere la misma situación descripta en el artículo precedente, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero correspondiente al mes de mayo de 2020.

La resolución completa:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228840/20200508

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