Fallos laborales
Beneficiarios de la Indemnización por Fallecimiento del Trabajador
La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió a la doctrina del precedente “P.A. c/ Anses”, al resolver sobre los beneficiarios con derecho a pensión del régimen previsional en caso de fallecimiento del trabajador.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió a la doctrina del precedente “P.A. c/ Anses”, al resolver sobre los beneficiarios con derecho a pensión del régimen previsional en caso de fallecimiento del trabajador.
En autos “Rigamonti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ indemnización por fallecimiento”, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia que había admitido el reclamo del actor con fundamento en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, que reconoce a los beneficiarios con derecho a pensión del régimen previsional, el pago de una indemnización tarifada para el caso de fallecimiento del trabajador.
Los camaristas sostuvieron que la expresión «la conviviente» o «el conviviente», prevista en el art. 53 de la ley 24.241 (que enumera quienes tienen derecho a pensión por muerte) se encuentra precisado en el decreto reglamentario n° 1290/1994, que determina su alcance limitándolo a «la convivencia pública en aparente matrimonio», agregando que el «aparente matrimonio consistiría en la «unión del hombre y mujer que no ha sido concertada con ningún rito o formalidad legal» y que la denominación concubinos se entiende como «relación marital de un hombre con una mujer sin estar casado».
Los jueces interpretaron que la norma invocada (art. 248, LCT), al referirse al beneficiario lo «equipara a la viuda» , mientras que cuando el trabajador fuese soltero o viudo -inclusive quien hubiese estado divorciado, en determinadas circunstancias-, reconoce a «la mujer» que hubiese vivido públicamente con aquél en aparente matrimonio.
La Corte por su parte, sostuvo que “al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente P.368.XLIV «P.A. c/ ANSES s/ pensiones»,sentencia del 28 de junio de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad”.
Según el Máximo Tribunal, ello corresponde “en razón de que la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo tiende a paliar la situación de desamparo de la familia del trabajador fallecido, originada por la pérdida de los ingresos con que el causante subvenía sus necesidades, situación asimilable —en este aspecto— a las prestaciones de la seguridad social que fueron objeto de tratamiento en el precedente citado”, haciendo lugar al recurso extraordinario y dejando sin efecto el pronunciamiento apelado.
TEXTO COMPLETO DEL FALLO
R. 449. XLIII.
Rigamonti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/
indemnización por fallecimiento.
-1-
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011
Vistos los autos: “Rigamonti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A.
s/ indemnización por fallecimiento”.
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo
resuelto por el Tribunal en el expediente P.368.XLIV “P.A. c/
ANSES s/ pensiones”, sentencia del 28 de junio de 2011, a cuyos
fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de
brevedad. Ello en razón de que la indemnización prevista en el
art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo tiende a paliar la
situación de desamparo de la familia del trabajador fallecido,
originada por la pérdida de los ingresos con que el causante
subvenía sus necesidades, situación asimilable —en este aspecto—
a las prestaciones de la seguridad social que fueron objeto de
tratamiento en el precedente citado.
Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora
Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se
deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Costas por su orden
en atención a su carácter novedoso. Remítase al tribunal de
origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo
pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y
devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI – ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
– CARLOS S. FAYT – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)-
JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto).
ES COPIA
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo
resuelto por el Tribunal en el expediente P.368.XLIV “P.A. c/
ANSES s/ pensiones”, sentencia del 28 de junio de 2011, a cuyos
fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de
brevedad.
Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora
Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se
deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Costas por su orden
en atención a su carácter novedoso. Remítase al tribunal de
origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un
nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Hágase saber y
devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – E. RAÚL ZAFFARONI.
ES COPIA
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Gabriela Faggioni letrada
apoderada de Carlos Alberto Rigamonti.
Traslado contestado por la Dra. Mirna Isabel Kaploean letrada apoderada de AMSA
S.A.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera
Instancia del Trabajo nº 55.
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la
Nación ingrese a: http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/beiro/rigamonti_carlos_r_449_l_xliii.pdf