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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Aumento solidario: Prevenir incumplimientos es la mejor forma de evitar conflictividad

Por Gustavo Ciampa – Corriente de Abogadxs Laboralistas 7 de Julio

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A raíz del dictado del Decreto 14/2020 por parte del Poder Ejecutivo Nacional, que en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso de la Nación dispuso un “incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado” se está instalado equivocadamente en la opinión pública que dicho incremento consiste en el pago de la suma de $ 3.000 en enero y de $ 1.000 en febrero. Esta es una interpretación equivocada, que lleva a confusión a los trabajadores sobre el derecho que les asiste e induce a los empleadores a incurrir en incumplimiento que redundará en incremento de la conflictividad.

El Dto. 14/2020 establece un “incremento salarial mínimo y uniforme” a fin de “impulsar la recuperación de los salarios” teniendo en consideración que “…la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras..:” (conforme dicen sus Considerandos).

Y es con tal finalidad que dispone que dicho incremento ascenderá “..a la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000)”.

Lo que el decreto establece es un incremento salarial mínimo y uniforme para todo el sector privado, cuyo monto será de $ 3.000 desde Enero de 2020, y de $ 4.000 a partir de febrero de 2020.

El incremento no es de $ 3000 en enero y de $ 1000 en febrero; sino de $ 3000 en enero y de $ 4.000 mensuales a partir del mes de febrero ($ 4.000 en febrero, $ 4.000 en marzo, $ 4.000 en abril y así sucesivamente) hasta tanto la paritaria de cada sector acuerde el pertinente incremento de su convenio colectivo que absorba el incremento del decreto.

Lo aquí señalado respecto de la correcta aplicación de lo dispuesto en el dto. 14/2020 es tanto lo que surge literalmente de su texto (en que se utilizan las locuciones preposicionales “desde” y “a partir de”) como de su espíritu de establecer un “incremento salarial mínimo” (de limitarse su pago a los meses de enero y febrero sería un “bono” y no un incremento salarial), que “deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias” (conf. art. 2°; de ser solo un pago en enero y otro en febrero nada habría para absorber en futuras paritarias) y con su finalidad de “impulsar la recuperación de los salarios”.

Que las y los trabajadores tengan en claro sus derechos, y los empleadores sus obligaciones, es una forma de proveer a la Justicia Social y a evitar conflictividad innecesaria.

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