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ELECCIONES SINDICALES

Asamblea UPSRA: García abrochó cambios en el estatuto y designó a la junta electoral

El oficialismo avanzó con fuertes modificiaciones en el estatuto, aprobó memoria y balance y eligió a los encargados de fiscalizar las elecciones.

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Sin presencia opositora y después de semanas de incertidumbre y tensión, la conducción de la Unión Personal de Seguridad Privada de la República Argentina (UPSRA) llevó adelante este miércoles la asamblea de elección de junta electoral, de cara a la renovación de autoridades en el gremio.

El secretario general Angel García logró encorsetar el encuentro y concretó también la aprobación de memoria y balance y cambios en el estatuto social de la organización, durante el evento realizado en el Centro Recreativo «Evita» que la UPSRA tiene en Moreno.

La jornada comenzó en horas tempranas con la llegada y acreditación de los afiliados, donde se registraron corridas e incidentes entre oficialismo y oposición. Finalmente, las asambleas -ordinaria y extraordinaria- se llevaron adelante en un salón colmado sin presencia de afiliados opositores, quienes denunciaron prohibición para el ingreso.

García logró el desarrollo de las asambleas luego de dos suspensiones por las irregularidades en la conformación de los padrones, denunciadas por agrupaciones opositoras. Como contó Mundo Gremial, se detectaron trabajadores fallecidos y presencia de personas ajenas a la actividad. Además no aparecieron en los listados referentes opositores. Todos fue abordado por la directora de Asociaciones Sindicales, Mónica Rissotto, quien finalmente aprobó la realización de la asamblea.

Según confirmaron a Mundo Gremial, sectores opositores definieron no asitir al evento para no avalar al realización del mismo y ratificaron las denuncias por supuesto fraude, con una acusación penal a la ministra de Trabajo, Raquel «Kelly» Olmos.

Los cambios en el estatuto de la UPSRA

Además de quedarse con la junta electoral, García logró aprobar por unanimidad las memorias y balances por los periodos 2020 a 2022 y aplicar cambios en el estatuto social del sindicato.

Entre las modificaciones, con la intención de ampliar derechos de afiliados, se destaca una cláusula que busca blindar a la entidad frente a intentos de intervención del poder político tal lo pacecido por la entidad en diciembre de 2016 a manos del gobierno de Mauricio Macri, desbaratada más adelante por el Poder Judicial, que declaró la nulidad de la intervención dispuesta por el exministro Jorge Triaca a través de la Corte Suprema de la Nación.

“Artículo 37°.- En caso de renuncia de los miembros de la Comisión Directiva que dejen a esta sin quórum, los renunciantes no podrán hacer abandono de sus cargos, subsistiendo su responsabilidad hasta la nueva constitución de la Comisión Directiva, la que se llevará a cabo en la forma establecida para su elección y dentro de los treinta (30) días de haber quedado sin quórum. En caso de abandono de las funciones por parte de algún miembro de la Comisión Directiva, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes, podrá ser expulsado de la institución.

En caso de que el estado de acefalía se debiera a otra causal ajena a la voluntad de los directivos de la entidad, en tanto subsistan tres (3) miembros restantes de la comisión directiva éstos conformarán una Comisión de Emergencia que tendrá facultades para realizar los actos conservatorios pertinentes y deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria a realizarse en un plazo no mayor a diez (10) días a fin de que ésta: a) designe una Comisión Directiva Provisoria de cinco (5) miembros que tendrá a su cargo realizar los actos administrativos y de gestión sindical necesarios hasta la normalización de la entidad y deberá dentro del plazo de 30 días convocar a elecciones a realizarse en un plazo no mayor a noventa (90) días); b) designar a la Junta Electoral en los términos previstos por el art. 61 inc. g) de este Estatuto.

En caso de que no subsistan al menos tres (3) miembros restantes de la Comisión Directiva, la Comisión de Emergencia se completará hasta integrar el número de tres (3) integrantes con la cantidad de aquellos que subsistan y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas hasta completar tal integración, o en su defecto con miembros de la última Junta Electoral de la entidad o, en su defecto, con Secretarios de Asamblea a contar desde la última.

En el caso en que un proceso electoral ya iniciado fuera suspendido o privado de eficacia por resolución de autoridad competente y al momento del vencimiento de los mandatos a renovar no se hubieran elegido válidamente las nuevas autoridades, quedarán automáticamente prorrogados los mandatos de las autoridades salientes en los términos en que se encontraran al momento de disponer la convocatoria a elecciones, quienes deberán: a) convocar a Asamblea General Extraordinaria a realizarse en un plazo no mayor a diez (10) días a fin de que ésta designe a la Junta Electoral en los términos previstos por el art. 61 inc. g) de este Estatuto; b) convocar a nuevas elecciones a realizarse en un plazo no mayor a noventa (90) días)”

«Se busca garantizar la autonomía sindical estableciendo mecanismos internos de resolución de situaciones de anormalidad institucional a fin de garantizar q los problemas institucionales sean solucionados por los propios afiliados, sin intervención del poder público, haciendo asi efectiva la garantía de respeto por la “autonomía sindical“ que tanto los tratados internacionales como la propia ley de asociaciones sindicales imponen al Estado y a los empleadores”, explicó o a Mundo Gremial el abogado de la entidad, Gustavo Ciampa.

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