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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Alvarez: “La Justicia debe compensar las diferencias entre trabajadores y empleadores”

Entrevista al Fiscal General del Trabajo, Eduardo Álvarez, sobre las problemáticas que se acercan al fuero, los cambios en el modelo sindical argentino a raíz de la nueva jurisprudencia de la Corte y las posibles herramientas para abordar los conflictos derivados de la relación entre trabajadores y empleadores.

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¿Cómo caracterizaría al fuero del trabajo?

Es un fuero de mucha conflictividad desde que se creó, porque canaliza la contienda entre el capital y el trabajo.Y en un país donde, más allá de los procesos políticos, hay un nivel de controversia muy intenso y, sobre todo en épocas pasadas de mucho desempleo. Es un fuero donde la conflictividad se nota mucho y con un número elevado de causas. Además, el crédito laboral y todo lo que emerge de esa relación tiene carácter alimentario. Esto exige una celeridad en la resolución de los conflictos, donde el exceso de juicios o el número de demandas -cuando sobrepasa la capacidad de procesamiento- genera una demora que puede conspirar contra la finalidad de una justicia especial destinada a que el trabajador acceda al cobro de su crédito lo más rápido posible.

Haciendo una clasificación de los conflictos dentro de la justicia del trabajo, están los que yo llamo conflictos de inclusión -que son los que provienen de la clandestinidad laboral, de trabajo en negro-, donde los trabajadores reclaman el reconocimiento de su relación laboral. Después están los conflictos de acatamiento;  aquellos donde, presupuesta la relación laboral, se discute el cumplimiento de sus normas. Esto hace que el fuero no sea inmune frente a los avatares económicos y políticos y que haya tenido momentos de inflexión donde se vio sobreexigido, como en la década de los ‘90 con los procesos privatizadores y los reclamos que surgieron de allí.

¿Cree que la litigiosidad se puede revertir con técnicas de intervención, ya sean legales o estatales?

Siempre he descreído de los métodos alternativos de resolución de conflictos y más en este fuero. No han dado un gran resultado. No digo que no puede haber una conciliación como forma natural para canalizar un conflicto, pero para que evite el despojo del trabajador requiere un control jurisdiccional intenso, porque no debe olvidarse que lo que caracteriza a la relación de trabajo es la diferencia en el poder de negociación entre el trabajador y el empleador. Allí, entonces, está el órgano jurisdiccional para compensar esa desigualdad, para que no exista un aprovechamiento de la diferencia en el poder de negociación de las partes.

También hay que reconocer que hay leyes que se redactan improvisadamente, con forma de textura abierta, que propenden a  la litigiosidad. Lo hemos visto por ejemplo en la Ley de Riesgos del Trabajo. El legislador debería tener en cuenta que, por la característica plurindividual del conflicto laboral, deberían ser normas claras y predecibles que eviten el conflicto.

¿Es decir que una intervención más intensa, ya sea legislativa o estatal a través del control, podría bajar en alguna medida los niveles de litigiosidad?

Sí. Claridad en las normas y control administrativo por parte del Ministerio de Trabajo, que viene haciendo muchas cosas y que ha hecho muchos esfuerzos al respecto. Pero este es un país con un alto nivel de incumplimiento, sobre todo en materia laboral, que está muy sujeta a los vaivenes económicos y se convierte en la variable de ajuste para alguna viabilidad empresaria.

¿Hay alguna problemática que detecte que se acerca con más frecuencia al fuero?

Hay mucha litigiosidad derivada de los accidentes de trabajo. Este es un tema que no se ha logrado legislar con eficiencia. Ya sea porque ha habido regímenes pendulares o porque la legislación ha sido deficiente y hasta mezquina. Muchas veces porque existe un grado de incumplimiento relevante de las normas de seguridad. Yo creo que este es un tema para mirar con especial detenimiento.

En el ámbito del Derecho Colectivo del Trabajo, donde la Cámara de Apelaciones tiene por ley competencia originaria en determinados temas, ¿ha visto algún cambio significativo en los conflictos, especialmente a partir de las actualizaciones jurisprudenciales de la Corte Suprema?

La Corte ha detectado cortocircuitos entre la ley de Asociaciones Sindicales,  que describe lo que se llama el modelo sindical argentino y los principios de libertad sindical emanados de la OIT. En verdad creo que los fallos de la Corte han generado a su vez la posibilidad de enfocar el sujeto sindical desde otro punto de vista y esto redundó en algunos reclamos. Por ejemplo, en la pluralidad de formación de sindicatos simplemente inscriptos, o en el apoyo a algunos reclamos de dirigentes que no estaban incluidos en los cuerpos orgánicos de los sindicatos. Esto generó alguna tipología de reclamos, que se seguirán viendo.

¿Cree que esos fallos de la Corte han afectado el modelo sindical argentino?

Creo que el modelo sindical ha sufrido dos golpes muy importantes con los fallos “ATE”, cuyas consecuencias vamos a ver a lo largo del tiempo. Requieren un decantamiento. Las cuestiones llegan a los tribunales cuando la realidad las ha decantado, sobre todo cuando obedecen a un pronunciamiento de la Corte y requieren alguna adaptación legislativa. Hay efectivamente algunos problemas prácticos que traen estos fallos que se van a tener que resolver  por ley. Son consecuencias que los actores sociales tardan en ver con claridad.

¿Esto puede llegar al fuero?

Sí, yo creo que es muy posible que lleguen al fuero. Otro problema que yo le veo a la justicia del trabajo es la cobertura de las vacantes. Esto es un tema muy preocupante. Nuestro fuero tiene más de 30 vacantes. Sería importante acelerar esos trámites porque hay muchos concursos concluidos, incluso en el área del Ministerio Público y esto nos trae problemas funcionales, pero que nos exceden y dependen de otros poderes.

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