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INFORMACIÓN GENERAL

Acuerdo entre la CGT y la UIA para implementar la Ley de guarderías

El acuerdo corresponde a la implementación de las obligaciones dispuestas por el Artículo 20.744 y el 179 de la Ley 20.744 y el Decreto N° 144/2022.

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La CGT, la UIA y la Cámara de la Construcción firmaron un acuerdo sobre la implementación que obliga a brindar el servicio de guardería en aquellos establecimientos de más de cien trabajadores, tanto sea en el lugar de trabajo o reintegrando el gasto de dicho servicio que aquellos trabajadores con menores a cargo mantengan.

El acuerdo corresponde a la implementación de las obligaciones dispuestas por el Artículo 20.744 y el 179 de la Ley 20.744 y el Decreto N° 144/2022. Mientras que de no cumplirse dicha obligación, se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo.

En un comunicado emitido por las partes, aseguran que los empresarios solicitaron una prórroga de un año sin ninguna obligación. Pero aclararon que tras negociar “hemos conseguido aclarar algunos puntos que estaban en discusión, acortar la prórroga a 4 meses con obligación de pago desde el 1 abril del corriente año”.

Los puntos del acuerdo

Las partes acordaron la implementación a fines de que el beneficio de la Sala Maternal sea obligatorio para los niños o niñas desde los 45 días hasta cumplir los 4 años.

Además que, a partir del 1 de abril aquellos que presten labor en establecimientos de más de cien trabajadores que tengan a cargo niños de 45 días hasta cumplir los cuatro años, recibirán como mínimo un beneficio social de al menos $ 33.800 hasta tanto la negociación colectiva aborde el tema.

Por su parte, tal como trascendió la información a la que tuvo acceso Mundo Gremial, la UIA habría buscado una postergación de la obligación por 12 meses. Desde el Ministerio de Trabajo expresaron que “hemos arribado a un acuerdo de postergar sólo la negociación por 4 meses pero con la obligación de abonar el beneficio desde la fecha original establecida en el decreto hasta la efectiva negociación por parte de cada organización sindical”.
Además, informaron que en los casos en los que los Convenios Colectivos de Trabajo, los acuerdos de empresas o las empresas voluntariamente al día de la fecha estén pagando mayores sumas o mejor cobertura deben mantenerlas.

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