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Acuerdan las condiciones de trabajo para docentes universitarios en contexto de pandemia

Sindicatos y el ministro Trotta se reunieron en paritarias para convenir las modalidades de trabajo virtual y no presencial que los educadores realizan desde sus domicilios.

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Las organizaciones sindicales con representación en la docencia universitaria acordaron con el ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, las condiciones de trabajo en el contexto virtual y no presencial durante la emergencia del COVID-19.

Reunidas en paritarias, junto con el Consejo Interuniversitario Nacional, firmaron el acta acuerdo que establece las disposiciones para el trabajo de docentes, investigadores/as y extensionistas universitarios.

El documento reconoce la labor docente en contexto virtual, y reafirma esta forma de trabajo mientras se extienda la restricción del dictado de clases presenciales en las universidades.

Los principales puntos acordados fueron: que las y los docentes conservarán sus plenos derechos a la percepción del salario según los acuerdos paritarios correspondientes, y a las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo de trabajo.

Con respecto a las horas de trabajo, las y los docentes desarrollarán sus actividades en un tiempo laboral equivalente a la carga horaria que determine su cargo y dedicación horaria por el que hayan sido designados.

En cuanto a la formación docente, se sostendrán las acciones ya establecidas, y se implementarán otras acciones necesarias tendientes a la formación docente en servicio y gratuitas para el trabajo virtual.

Acta acuerdo celebrada entre los gremios universitarios y el ministro Trotta

Condiciones laborales de Docentes Universitarios en pandemia by Mundo Gremial on Scribd

En el marco de la pandemia y estando suspendidos los plazos administrativos, se resolvió que las designaciones que vencieran durante este período deberán ser prorrogados, así como también la realización de evaluaciones a docentes, investigadores y extensionistas hasta tanto se retomen las actividades presenciales.

En todos los casos deberá asegurarse la cobertura de riesgos de trabajo, sus normas reglamentarias y complementarias, que comprendan accidentes y enfermedades profesionales. El trabajo docente en contexto virtual o no presencial regulado en este acuerdo debe permitir el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales.

Asimismo, se estableció que las universidades deberán proveer los insumos de seguridad y sanidad necesarios para los/as trabajadores/as en el caso que deban asistir a alguno de los establecimientos universitarios y mantener la limpieza de los espacios comunes.

Por otro lado, los recursos tecnológicos existentes serán puestos a disposición de las y los docentes para facilitar el desarrollo de sus tareas en la virtualidad y el Ministerio de Educación de la Nación asume el compromiso de implementar un programa progresivo para el acceso a los mismos. Del mismo modo, sostendrá las acciones de formación docente para el trabajo virtual.

El objetivo de todas estas medidas es moderar, prevenir y remediar las situaciones de inequidad en el acceso a la educación de los y las estudiantes como consecuencia de la situación provocada por la pandemia.

Participaron el secretario de Políticas Universitarias, Jaime Perczyk; el subsecretario de Políticas Universitarias, César Albornoz; el subsecretario de Fortalecimiento de Trayectorias Estudiantiles, Leandro Quiroga; representantes del Consejo interuniversitario Nacional (CIN) y de los sindicatos FEDUN, CONADU, CONADU HISTÓRICA, FAGDUT, CTERA y UDA.

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