Fallos laborales
Accidente laboral, inflación e indemnización: un fallo clave contra una ART
Siguiendo los lineamientos y actualizando la Doctrina emergente de los fallos «Amaya» y «Monchiero» (SCBA) una reciente sentencia del Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata marcó un nuevo precedente en materia de cálculo de crédito laboral y actualización monetaria por accidente de trabajo, en base a la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley de riesgos del trabajo.

Un trabajador rural víctima de un accidente laboral recibió un fallo favorable de la Justicia, que marca un precedente en materia de cálculo del pago de montos indemnizatorios en el marco de la ley de riesgos de trabajo, y en cuanto al tratamiento de la incapacidad residual.
El demandante RDR, representado por el abogado Gastón Jerónimo Mucci, logró una sentencia del Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata por un accidente sufrido en enero de 2017. RDR había accionado en contra Omint ART SA a los fines del cobro de las prestaciones dinerarias derivadas de una incapacidad definitiva a causa del infortunio laboral mientras prestaba servicios para una empresa agraria.
La decisión judicial, firmada por los jueces Carlos Mariano Núñez, Juan Ignacio Orsini y Julio César Elorriaga, condena a la demandada a resarcir al trabajador con parámetros «actuales» frente a la difícil situación generada por la inflación y pérdida del valor de la economía.
Pero además, el tribunal para determinar la indemnización sobre la incapacidad del trabajador dispuso a su vez de criterios acordes a la realidad imperante «desde que resulta injusto e irrazonable, como contrario al principio de reparación, calcular el resarcimiento por el menoscabo en la integridad psicofísica del trabajador con un salario completamente desfasado de la realidad, como lo serían los existentes a la fecha del accidente, es decir, considerando a la fecha de determinación del crédito salarios vigentes hace casi siete años aproximadamente, pues en tal caso la indemnización dejaría de cumplir adecuadamente su función de resarcir en términos completos la pérdida de capacidad de ganancia de la víctima«, señala el fallo al que tuvo accedo Mundo Gremial.
En este sentido, el fallo en cuestión cobra dimensión y genera precedente junto con los antecedentes de la Suprema Corte que ya se había manifestado en dirección a declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 pues «el módulo que utiliza para cuantificar las prestaciones dinerarias no atempera satisfactoriamente el daño padecido por el trabajador».
En razón a la sentencia, a los fines de determinar las prestaciones que le corresponden percibir al actor, el monto definido fue el del salario actual del trabajador (UATRE – OSPRERA) conforme su categoría profesional, correspondiente a las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua (Peón General) comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
El fallo fijó tener en cuenta el importe del ingreso base al momento de la sentencia. «A la hora de los cálculos correspondientes, la fórmula prevista en el art. 14.2.a. de la ley 24.557 con el alcance dispuesto en el fallo advierte nítida el principio de progresividad implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible», explicó Mucci.
Cabe destacar que el fallo en cuestión ha sido consentido por la demandada y sin perjuicio de lo expuesto además también dentro del esquema se condenó a la accionada a abonar al reclamante la prestación prevista en el art. 3 de la ley 26.773, la que se deberá calcular en el 20% del importe correspondiente a la prestación previstas en el art. 14.2.a de la ley 24.557 (anexo del decreto 472/14).
«El resultado mejora prácticamente en un 100% las prestaciones dinerarias dispuestas en relación con otros fallos donde se mantiene la capitalización de intereses con los parámetros de las leyes 24557,26773 y no son receptores de esta declaración de inconstitucionalidad», concluyó Mucci.
El trabajador demandante, que por el accidente sufrió una incapacidad laboral, percibió un total de 7.900.000 millones de pesos, en concepto de importe total de la condena e intereses alcanzados en el fallo.
