INFORMACIÓN GENERAL
A propósito del asesinato de José Rucci
Por Alberto Buela, columnista de Mundo Gremial.
Hay que reconocerlo y no mezquinarle el mérito pues ha sido Osvaldo Agosto, quien hiciera las veces de secretario de prensa de la CGT de los años setenta, quien ha mantenido a su costo la memoria activa del asesinato de José Rucci y la búsqueda y castigo de sus asesinos.
Hace exactamente cinco años, en septiembre de 2007, participamos como oradores en un acto que se realizó en la explanada de la Casa Rosada en homenaje al secretario general de la CGT, José Ignacio Rucci, quien fuera asesinado por los montoneros el 25 de septiembre de 1973.
Y allí decíamos que el asesinato de Rucci es un crimen de lesa humanidad y que por lo tanto no prescribe el castigo a sus ejecutores o victimarios.
Hace unos días nomás, El juez federal Ariel Lijo resolvió que el homicidio, llevado a cabo por miembros de Montoneros, no cumple «las propiedades» para ser determinado de esa manera y, por lo tanto, «no puede quedar sujeto a la cláusula de imprescriptibilidad».
Y cuáles son estas propiedades para un crimen sea considerado de lesa humanitas?. La principal que el crimen haya sido cometido por agentes del Estado con y desde los aparatos del Estado.
Siguiendo esa línea interpretativa los hijos de Rucci, erróneamente según nuestro entender, va a apelar a la Cámara Federal para demostrar que el entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires, Oscar Bidegain, puso la logística al servicio de Montoneros para cometer el asesinato.
El asunto es que el juez Lijo y los otros jueces que tuvieron la causa, que ya se lleva investigada tres veces, tienen una visión restrictiva de lo que es un crimen de lesa humanidad. Y esta visión reducida, achicada, disminuida, acotada, restrictiva es la que limita este tipo de crímenes a una casuística funcional: solo si interviene organismo del Estado puede ser considerado crimen de lesa humanitas
Pero además de ello y contrariamente a lo sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia que solo considera crimen de lesa humanidad a los cometidos por agentes del Estado, el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional ha establecido que se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de una serie de actos que se cometan «como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque de conformidad con la política de un Estado o de una organización para promover una política».
Es decir, que según el Estatuto de Roma un crimen de lesa humanidad es aquel que también puede ser aquel cometido “por una organización” (en este caso Montoneros) que provoque la conmoción político institucional de una nación (Perón acababa de ser reelecto con el 62% de los votos y exclamó con lágrimas en los ojos: me cortaron las piernas), para promover su política (en este caso la política de Montoneros).
Esta es la razón último, según nuestro entender, por la cual el asesinato de José Rucci es un crimen de lesa humanidad de carácter imprescriptible.
No hay que buscar en razones jurídicas (los autos o armas que haya puesto Bidegain) el fundamento de crimen de lesa humanidad sino fundarlo en las razones políticas que movieron a los montoneros a asesinarlo, esto es: buscaron la conmoción interna del Estado argentino y sus instituciones para así promover las políticas de su organización.