INTERNACIONAL
¿Qué pasa en la OIT con el derecho a la huelga?
Por Marcelo Di Stefano.
Publicado
Hace 1 año|
EL CONFLICTO:
El conflicto sobre el derecho a la huelga ya lleva más de 10 años bloqueando el funcionamiento pleno de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Desde la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de 2012, cuando el Grupo de los Empleadores cuestionó la interpretación histórica del Convenio 87 (C87) sobre libertad sindical con relación a la protección del derecho a la huelga, el máximo órgano global del diálogo social se encuentra detenido, paralizado, en un punto central de su misión institucional.
Una presentación simplificada del conflicto sería la siguiente:
- En 1948 la OIT aprobó el Convenio 87 sobre libertad sindical y protección del derecho a la sindicación. La técnica utilizada en la redacción estableció las prescripciones generales, en la convicción de que la huelga estaba comprendida como una acción propia del ejercicio de la libertad sindical y, por tanto, no se contempla “literalmente” en el texto una referencia específica a la huelga.
- Desde entonces, a lo largo de más de 70 años, el sistema de control de la OIT, y especialmente la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), han sostenido que el derecho a la huelga es un corolario indisociable del derecho de sindicalización, protegido por el Convenio 87, y ha establecido una serie de parámetros con relación a la extensión de la protección. El Grupo de los Trabajadores, el Grupo Gubernamental, organismos de Naciones Unidas, Cortes Internacionales como por ejemplo recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cortes Nacionales y la gran mayoría de la doctrina jurídica ius laboralista, han coincidido históricamente con la interpretación evolutiva del Convenio 87 y su protección efectiva del ejercicio de la huelga.
- En la CIT de 2012, en el marco de los debates de la Comisión de Aplicación de Normas (CAN), el Grupo de los Empleadores cuestionó la afirmación de la CEACR con relación a la inclusión del derecho de huelga en el C87. Asimismo, los empleadores cuestionaron la capacidad interpretativa de la CEACR con relación a las Normas Internacionales del Trabajo (NIT), y negaron enfáticamente la protección del C87 del derecho a la huelga.
- Este conflicto que se mantiene desde 2012 hasta la actualidad sin solución, crea en la práctica un vacío legal en relación con la interpretación del derecho a la huelga, ya que el Grupo de los Empleadores -pese a que su opinión es minoritaria- ha venido bloqueando el funcionamiento correcto del sistema de control. Esto implica que trabajadores, empleadores y gobiernos llevan más de una década sin poder beneficiarse de la orientación e interpretación autorizada en cuanto a las limitaciones legales al ejercicio del derecho de huelga. Esto está creando mayor incertidumbre política para todas las partes implicadas.
Desde hace 11 años que los actores sociales, junto a la Oficina de la OIT, vienen intentando encontrar una solución al conflicto mediante el diálogo social sin lograr un acuerdo, y es lógico que así sea, no hay un punto intermedio en lo que se discute, se trata de saldar una cuestión jurídica de fondo. La falta de acuerdos llevó a explorar las soluciones previstas en el propio Estatuto de la OIT que contempla la consulta a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), o el establecimiento de un tribunal interno.
LA POSICION DE LOS TRABAJADORES:
El Grupo de los Trabajadores entiende que la disputa debe ser resulta sin más dilación, y es por ello que impulsa el tratamiento de la situación en una reunión extraordinaria que el Director General ha convocado para el día 10 de noviembre de 2023. Los trabajadores cuentan con el apoyo de los gobiernos de 36 países (Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, Angola, Argentina, Barbados, Brasil, Colombia, Ecuador, y Sudáfrica) que se expresaron en el mismo sentido.
Concretamente lo que solicitan los trabajadores es que se remita la controversia a la Corte Internacional de Justicia para que se expida a través del mecanismo de la “opinión consultiva” sobre si el derecho a la huelga se encuentra contenido en el Convenio 87.
La cuestión no es tan sencilla como parece, el Consejo de Administración de la OIT -órgano tripartito- debe aprobar una Resolución que ordene la remisión a la CIJ, y debe formular la o las preguntas que conforman el tema desiderum. La Oficina Internacional del Trabajo preparó un informe en el cual pone sobre la mesa la posibilidad de realizar 2 preguntas:
- La primera se refiere concretamente a solicitarle a la CIJ que expida su opinión sobre si el Convenio 87 contienen o no el derecho a la huelga.
- La segunda pregunta pretende que la CIJ se expida sobre si la Comisión de Expertos posee o no facultades interpretativas sobre las Normas Internacionales del Trabajo.
Veremos como siguen las conversaciones, pero creemos que la segunda de las preguntas no corresponde, la tarea de los expertos resulta de imposible cumplimiento si se le niega la capacidad de interpretación, y esto debilitaría absolutamente al sistema de control de la OIT.
EL CONTRAATAQUE DE LOS EMPLEADORES:
Los empleadores no se quedaron con los brazos cruzados cuando vieron que los trabajadores estaban dispuestos a ir a la CIJ y presentaron al Director General de la OIT la petición para realizar una reunión extraordinaria del Consejo de Administración con el objeto de incluir urgentemente un punto normativo sobre el derecho a la huelga para la Conferencia de junio de 2024. Traducido: Quieren evitar que se vaya a la CIJ y quieren que se discuta un “Protocolo” del Convenio 87 que regule los límites y la extensión del derecho a la huelga.
Cuáles son los problemas de la trampa de los empleadores:
- La interpretación actual del Convenio 87 es amplia, cualquier regulación que se pretenda construir significará una restricción y el acotamiento de sus alcances.
- El Convenio 87 tiene un gran nivel de ratificación histórica -158 países lo ratificaron-, y forma parte de los Convenios Fundamentales del Trabajo. Si el Protocolo resultante opera una relativización de los contenidos del Convenio 87, o incorpora la necesidad de la existencia de una norma nacional complementaria para su operatividad, inmediatamente se producirá una devaluación de la fuerza normativa del derecho protectorio.
- Adicionalmente, no queda resuelto el problema de fondo con la aprobación de un Protocolo, porque los países que no ratifiquen el Protocolo seguirán obligados por el Convenio 87, y se mantendrá activo el debate sobre los alcances de su protección con relación a la huelga.
- Finalmente, claramente se trata de una estrategia dilatoria, ya que como ha señalado la Oficina, resulta materialmente imposible que una discusión con este nivel de diferencias pueda ser resuelta a partir de la aprobación de un Protocolo que requiera del consenso necesario en apenas 7 meses.
LAS 2 REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE NOVIEMBRE:
Así las cosas, el Director General convocó a 2 reuniones extraordinarias:
- 10 de noviembre, solicitada por los trabajadores y 36 gobiernos, para analizar la propuesta de remitir con carácter de urgente la controversia relativa a la interpretación del Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación a la Corte Internacional de Justicia para su resolución
- 11 de noviembre, solicitada por los empleadores para que se examine la inclusión urgente de un punto normativo sobre el derecho de huelga en el orden del día de la 112ª. reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2024). De acuerdo con la solicitud, se propone que la Conferencia adopte un Protocolo al Convenio 87 sobre el derecho de huelga, o de manera más general sobre las acciones colectivas, con vistas a determinar con autoridad el ámbito y los límites del derecho de huelga en el contexto del Convenio 87, y de esta forma resolver la actual controversia de interpretación.
FINAL ABIERTO:
La posición de los Trabajadores es clara, el bloque de los Empleadores está firme, por tanto, quienes decidirán en donde poner el fiel de la balanza son los Gobiernos. El Consejo de Administración de la OIT está compuesto por 56 miembros titulares (28 Gobiernos, 14 Empleadores y 14 Trabajadores) y por 66 miembros adjuntos (28 Gobiernos, 19 Empleadores y 19 Trabajadores), el peso gubernamental es definitorio.
La Confederación Sindical de las Américas (CSA) ha tenido una posición firme, coherente y consecuente a lo largo de esta década de conflicto. Con el liderazgo de Rafael Freire Neto su Secretario General, y el acompañamiento del Equipo Jurídico Sindical conducido por Hugo Barreto, todas las voces de la región defendieron el derecho a la huelga en cada uno de los ámbitos tripartitos de la OIT, y especialmente hacia adentro del propio Grupo de los Trabajadores liderando siempre la posición progresista del movimiento sindical.
Una de las voces fuertes de la región en la OIT, Gerardo Martínez, miembro del Consejo de Administración en representación de los trabajadores, con la sencillez y profundidad que lo caracteriza resumió el fondo del conflicto, y la estrategia del movimiento sindical, señalando que: “en este mundo desigual, los empleadores ostentan ser más poderosos que nosotros, pero en esta casa, la OIT, nosotros tenemos que hacer valer el peso específico de lo que representa la voluntad y la decisión del grupo de los trabajadores de ser parte de una mesa tripartita y de diálogo social. Por eso sabemos que por los medios de la diplomacia los derechos sociales nunca se han logado, hay que mostrar fortaleza, decisión, convicción y estar dispuestos a ir por nuestros derechos. Nunca se ganó un derecho mediante la diplomacia (…) como dirigentes sindicales sabemos que las conquistas son fruto de la lucha”.
Si durante una década no se alcanzó un acuerdo, resulta poco probable que en la próxima semana se encuentre un camino de solución por la vía del diálogo social, aunque la política siempre puede convertir en posible aquello que resulta a priori no conciliable.
Fuente: LatamGremial
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