ANÁLISIS Y OPINIÓN
Oportunismo inconstitucional
Por Dr. Ignacio Leonardi, (docente UBA-UNLZ), columnista de Mundo Gremial

Las huestes portadoras del discurso del mercado regulador, con fundamento epistemológico en la economía como ciencia madre del todo, han demostrado en el devenir de la historia un alto grado de oportunismo. Oportunismo que se traduce en el más claro cercenamiento de derechos; pero a la vez, en el más certero diagnóstico de cuáles cercenar.
Y nótese que un simple repaso de nuestra historia moderna nos permitirá trazar el paralelismo que comprueba -y principalmente alerta- semejante conclusión.
La flexibilización laboral, aquel proceso que significó un profundo retroceso en materia de derechos de los trabajadores y de sus organizaciones, lejos de lo que muchos creen no comenzó con las reformas a la ley de contrato de trabajo, ni tampoco con la incorporación de los recordados “contratos basura”, ni menos aún con la ley de empleo que materializó el más ansiado sueño patronal (despedir barato). Comenzó con el decreto 2184/90 que, aunque poco recordado, sentó las bases de lo que vendría. Se trata del decreto que limita o, lo que es igual, reglamenta el ejercicio del derecho de huelga, a través de la llave normativa llamada “servicios esenciales”.
Un arbitrario criterio de selección, guiado por los principios de oportunidad y conveniencia, con más una enumeración no taxativa, fue la fórmula según la que el poder gobernante elevaría al estatus de servicio esencial una actividad, acotando la facultad constitucional del derecho de huelga de las organizaciones en que se nuclean los trabajadores.
Indudablemente, la decisión estratégica diagnosticó la necesidad política de acallar las posibilidades de alzarse en defensa de los derechos que -más pronto que tarde- serían borrados de un plumazo.
Y con actores nuevos –al menos algunos de ellos- pero con idéntico diagnóstico, la actualidad nos encuentra con el oportunismo de siempre, mezquino y trasnochado; esta vez, desde la provincia de Mendoza.
Por medio de la Resolución N° 129 del Ministerio de Gobierno mendocino, se establecen determinados requisitos, en cuanto a la notificación, duración y participación en una huelga, fijando un tiempo máximo de duración, vencido el cual se aplicaran descuentos sobre el salario del trabajador.
Semejante aberración jurídica, no sólo goza de la mayor tacha de inconstitucionalidad posible, sino que además exige el más alto repudio jurídico y social imaginable.
Ríos de tinta podremos verter sobre los argumentos constitucionales que justifican el rechazo manifestado. Interminables renglones podremos escribir sobre el carácter operativo del derecho de huelga, al que la más calificada doctrina constitucionalista le ha dedicado horas de estudio para arribar a la conclusión que un derecho de semejante envergadura jamás puede encontrar un límite legislativo en cuanto a las condiciones de su ejercicio, y menos aún, mediante un decreto.
Sin embargo, de poco valdrán si no se dimensiona la señal política. No se trata de un decreto más, sino de las clásicas herramientas contenidas en el manual de procedimientos del liberalismo nacional, que permiten avizorar tiempos de cambios.
Maduro y atento, el movimiento obrero aprende de los errores. Relee las páginas de aquel período histórico y redefine su estrategia. Desde la máxima responsabilidad institucional, no alienta puebladas sino que trabaja en el consenso. Acuerdos que buscan, indudablemente, la imperiosa necesidad de unificación.
