Desde este jueves y hasta el próximo 23 de diciembre, las empresas que requieran la contribución del Estado para el pago de salarios del mes corriente podrán inscribirse al programa de Asistencia al Trabajo y la Produccion (ATP).
Dicha inscripción será, como se realiza habitualmente, a través de la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (afip.gob.ar) y se accederá con clave fiscal.
El beneficio se establece a partir de tres mecanismos (Créditos a Tasa Subsidiada y Salario Complementario, ambos complementados con los Repro II), y el acceso a cada uno de ellos dependerá de la actividad que desarrolle la empresa y la variación nominal que establezca a partir de su nivel de faturación.
Es decir, que aquellas empresas que no desarrollen actividades críticas y registren una variación nominal negativa en los últimos 12 meses podrán optar por solicitar el Repro II o tramitar el Crédito a Tasa Subsidiada del 27%.
En cambio, las entidades afectadas de manera crítica y registren variaciones también negativas en el mismo período podrán solicitar los Créditos a Tasa Subsidiada siempre que cuenten con plantillas inferiores a 800 trabajadores.
Por otra parte, las compañías que presenten una variación nominal positiva hasta el 35% y no estén afectadas críticamente podrán solicitar el Crédito a Tasa Subsidiada del 33% y contarán con un período de gracia de tres meses.
Al mismo tiempo, cabe señalar que el Gobierno extendió esta semana el beneficio del Salario Complementario junto a las reducciones del pago a contribuciones patronales y créditos a tasa subsidiada a través de la Decisión Administrativa 2181/2020 que difundió Mundo Gremial.
En tanto, precisaron que “se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020”.