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PARITARIAS

Gremio de la madera cierra acuerdo paritario

FAIMA y USIMRA alcanzaron un acuerdo salarial que abarca todo el 2020.

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La Unión de Sindicatos de la Industria Maderera De la República Argentina (USIMRA), alcanzó un acuerdo salarial abarcativo con la Federación Argentina de la Industria Maderara y Afines (FAIMA), hasta diciembre de 2020.

Debido a las discrepancias y malentendidos originados en el Acta Acuerdo del 19 de febrero de 2020 y 12 de mayo de 2020, fue necesario acordar y unificar criterios para establecer «los salarios básicos de las distintas categorías comprendidas en el CCT 335/75 en las ramas Muebles, Aberturas, Carpinterías, y ademas Manufacturas de Maderas y Afines, Acerradero, Envases y Afines, Aglomerados y Maderas Tercidas».

Por lo tanto se resolvió proceder al pago de 9%, que fue motivo de cuestionamiento, de la siguiente manera:

  • Las empresas que no hubiesen liquidado ningún de los 3 tramos porcentuales, convenidos en el Acta Acuerdo anteriormente nombradas, deberán abonar el 6% de los primeros dos tramos con los salarios de Julio 2020 y el 3% del tramos restante con los salarios de Agosto de 2020.
  • Las empresas que no hayan abonado el tramo del 3% del mes de Abril, deberán incorporarlo a los salarios básicos de todas las categorías, a partir del 1 de Julio 2020.
  • Las empresas que no hayan abonado el tramo del 3% correspondiente al mes de Mayo 2020, deberán incorporarlo a los salarios básicos de todas las categorías a partir de 1 de Agosto 2020.
  • Las empresas que hayan abonado el 9% en los tramos acordados en el Acta del 19 de Febrero de 2020, deberán continuar con el pago del mismo.

«Para la aplicación de los porcentajes indicados se establece como base de calculo los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2019», señalaron en el documento.

Se estableció también el pago de «los $4.000 mil pesos impuestos  por el decreto N° 14/2020, promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional el 3 de Enero de 2020, a los salarios básicos- valor hora- $22.20 de todas las categorías del CCT 335/75, a partir del 1 de Julio de 2020».

También indica que deberá conformarse el salario básico de cada categoría, «adicionándoles la suma de $1,50. Lo que totaliza $23.70 en valor horario, aplicándose este importe a todas las categorías y ramas comprendidas en el CCT 335/75».

Cabe destacar, que todos los valores salariales anteriormente mencionados se incorporaran a los salarios básicos CCT 335/75, con carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales.

En el siguiente apartado conviene que las empresas que se vean imposibilitadas de abonar el SAC de una sola vez, podrán efectuar el pago de forma desdoblada, en dos veces; siempre y cuando la segunda parte se abone con la liquidación de la segunda quincena de Julio de 2020. De presentar un problemática mayor deberán recurrir al sindicato de la zona.

 

 

 

 

 

 

 

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